. PUNTO 1
FORMALIZACION.
¿QUE ES LA FORMALIZACION?
La formalización es la variable estructural clave para las personas que laboran en una organización. Su comportamiento como individuos se ve afectado de manera vital por el grado de dicha formalización. La cantidad de discrecionalidad individual está relacionada inversamente con la cantidad de programación previa del comportamiento por la organización. La formalización tiene consecuencias importantes para la organización y sus áreas en términos de procesos, tales como las comunicaciones y la innovación tecnológica. Igualmente, las reglas y procedimientos diseñados para manejar las consecuencias que enfrenta la organización forman parte de lo que se llama formalización.
¿Qué ES UNA EMPRESA FORMAL?
Es la organización basada en una división del trabajo racional, en la diferenciación e integración de los participantes de acuerdo con algún criterio establecido por aquellos que manejan el proceso decisorio. Es la organización planeada; la que está en el papel.
Sin embargo ser formal puede ser complicado, pues los procedimientos son largos y costosos, lo que es una barrera para que uno se convierta en formal. Ahí es donde se requiere la intervención del Estado para simplificar, abaratar y hacer más rápidos los procedimientos para ser formal, pues al Estado le debe importar que todos se formalicen ya que con eso vamos a lograr una economía más sólida y vamos a ser como país más competitivos.
¿QUE SON BUENAS PRÁCTICAS EMPRESARIALES?
Las buenas prácticas empresariales hacen referencia a cualquier actuación de una organización, que mejore en forma significativa un producto, un proceso o una situación. Se dan en empresas que presentan estrategias y acciones dirigidas a lograr negocios rentables pero conscientes de los actores que las rodean, desde el medio ambiente hasta sus colaboradores y pueden darse en cualquier ámbito de la empresa: diseño de políticas, gestión de servicios u optimización de procesos, entre otras.
¿POR QUE SE DEBE FORMALIZAR UNA EMPRESA?
En un mundo cada vez más competitivo, formalizar una empresa es actuar dentro del marco de las disposiciones legales del país, obteniendo de este modo beneficios y adquiriendo responsabilidades como se verá más adelante.
A
través de la formalización el empresario puede acceder a los diferentes
servicios que promueven su competitividad, sostenibilidad y rentabilidad lo que
le permite insertarse en nuevos mercados y relacionarse con otras empresas que
forman parte de los diferentes eslabones de las cadenas productivas, los
clusters y las redes de colaboración presentes en la ciudad de Medellín y el departamento
de Antioquia.
¿QUE OPORTUNIDADES Y BENEFICIOS SE TIENEN AL SER FORMAL?
Según cifras del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del año 2009, las mipymes representan 99% del tejido empresarial del país, no obstante alrededor de 60% de ellas son informales.
¿QUE OPORTUNIDADES Y BENEFICIOS SE TIENEN AL SER FORMAL?
Según cifras del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del año 2009, las mipymes representan 99% del tejido empresarial del país, no obstante alrededor de 60% de ellas son informales.
En
Medellín esta informalidad se explica, en parte, por la falta de una adecuada
información para el emprendedor/empresario sobre cuáles trámites debe realizar
para ajustar su empresa a los lineamientos legales; ante cuáles entidades se
debe llevar a cabo cada trámite; cuánto dinero cuestan; cuánto tiempo se debe
invertir, y qué beneficios y servicios obtiene por hacerlo.
En
el siguiente cuadro se relacionan las oportunidades que tienen una empresa
formal y los riesgos y obstáculos que tiene una empresa informal.
¿QUESE
DEBE TENER EN CUENTA PARA CREAR UNA EMPRESA FORMAL?
Crear empresa en el municipio de Medellín es un gran compromiso que implica al emprendedor/empresario asumir responsabilidades y aprovechar, de manera seria, los múltiples servicios de apoyo y acompañamiento empresarial que están diseñados y vienen siendo implementados en la ciudad para el beneficio de las empresas en los primeros años de operación legal.
Crear empresa en el municipio de Medellín es un gran compromiso que implica al emprendedor/empresario asumir responsabilidades y aprovechar, de manera seria, los múltiples servicios de apoyo y acompañamiento empresarial que están diseñados y vienen siendo implementados en la ciudad para el beneficio de las empresas en los primeros años de operación legal.
Para
hacer empresas sostenibles, rentables, competitivas, con grandes posibilidades
de éxito empresarial, deben seguirse unos pasos que darán claridad al
emprendedor/empresario de la clase de empresa que tiene hoy y la que quiere
tener en el futuro próximo. Lo primero que se debe efectuar es definir a qué se
va a dedicar la empresa, luego realizar ajustes de los aspectos relevantes de
la idea de negocio y hacer el plan de empresa o plan de negocio.
¿QUE
ES EL PLAN DE NEGOCIO?
El plan de negocio o plan de empresa es una declaración formal de los objetivos de negocio, recogidos por escrito en un documento, que desarrolla, sistematiza e integra las actividades, estrategias de negocio, análisis de la situación del mercado y otros estudios que son necesarios para que una idea de negocio se convierta en una empresa viable, y en el cual se recoge la idea de rentabilidad del negocio, el organigrama de la organización, la estructura de capital, la evaluación financiera, las fuentes de financiación, el personal necesario junto con su método de selección, la filosofía de la empresa, los aspectos legales, y su plan de salida.
¿QUE DEBE CONTENER EL PLAN DE NEGOCIO?
Un plan de negocios, tiene múltiples funciones que podemos separar según la persona a la cual va dirigido el mismo.
El plan de negocio o plan de empresa es una declaración formal de los objetivos de negocio, recogidos por escrito en un documento, que desarrolla, sistematiza e integra las actividades, estrategias de negocio, análisis de la situación del mercado y otros estudios que son necesarios para que una idea de negocio se convierta en una empresa viable, y en el cual se recoge la idea de rentabilidad del negocio, el organigrama de la organización, la estructura de capital, la evaluación financiera, las fuentes de financiación, el personal necesario junto con su método de selección, la filosofía de la empresa, los aspectos legales, y su plan de salida.
¿QUE DEBE CONTENER EL PLAN DE NEGOCIO?
Un plan de negocios, tiene múltiples funciones que podemos separar según la persona a la cual va dirigido el mismo.
Podemos entender que cumple funciones internas,
entre los socios emprendedores, para dejar clara las responsabilidades y
participación de cada uno; o como hoja de ruta del emprendedor solitario, pero
también, para relacionarse con los demás (funciones externas), y esto pasa
desde posibles financistas, socios capitalistas, futuros proveedores, clientes
o, incluso, para participar en concursos para emprendedores.
PUNTO 2
CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS
Uno de los mayores
retos que debe enfrentar toda aquella persona que va a iniciar una empresa
económica es identificar claramente cuáles son las responsabilidades y
obligaciones que surgen antes, durante y después de su constitución.
Saber el tipo de
organización jurídica que más se ajuste a las necesidades, posibilidades y
recursos que se tengan para acometer la empresa, es una de las principales
tareas que se debe resolver antes de decidirse a dar el paso siguiente, a fin
de que le evite en el futuro inconvenientes, desilusiones, frustraciones y
perjuicios económicos y sociales.
Antes de tomar alguna
decisión frente al tipo de organización jurídica que se va a
Constituir, se deben
tener en cuenta unos conceptos importantes que permitirán la comprensión de
algunas exigencias contempladas en las normas legales que regulan las empresas
en Colombia.
¿QUÉ SE
ENTIENDE POR EMPRESA?
De
acuerdo con el artículo 25 del Código de Comercio, una empresa es toda
actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación,
administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha
actividad se realiza mediante uno o más establecimientos de comercio.
De esta
definición se deduce, entonces, que las empresas pueden ser de transformación, circulación,
o administración:
✔ Empresas de
transformación:
Son
aquellas que compran o reciben materia prima y luego de varios procesos la
convierten en otros productos. Ej.: industrias de alimentos, bebidas, vestuario,
muebles, entre otras.
✔ Empresas
de circulación:
Son
aquellas que comercializan (compran y venden) determinado producto o servicio,
sin hacerle ninguna trasformación a éstos. Ej.: almacenes de cadena,
compraventa de mercancías, etc.
✔ Empresas de
administración:
Son las
dedicadas a la organización, gestión o prestación de servicios. Ej.:
establecimientos financieros, aseguradoras, empresas inmobiliarias, entre
otras.
¿QUIÉNES
SON COMERCIANTES?
Para el
artículo 10 del Código de Comercio, son comerciantes las personas que
profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera
mercantiles, o aquellas personas que derivan sus ingresos de un ejercicio del
comercio de manera personal o por medio de un apoderado o intermediario.
y
empresas que el artículo 20 del Código de Comercio considera como mercantiles y
que por tanto su tratamiento debe ser de acuerdo con lo que ordene la ley
comercial (art. 22 del Código de Comercio).
Ser
comerciante implica la realización de una profesión, por ello la mejor manera
que existe para acreditar dicha categoría profesional es el cumplimiento de los
deberes que la ley exige a los comerciantes, lo cual lo observaremos más
adelante.
¿QUÉ ES
UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO?
Según lo definido
en el artículo 515 del Código de Comercio, se entiende por establecimiento de
comercio un conjunto de bienes (sillas, mesas, mercancías, vehículos, patentes,
entre otros) organizados por el empresario para realizar actividades económicas
y desarrollar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios
establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio
podrá pertenecer a varias personas y destinarse al desarrollo de diversas
actividades comerciales. Ejemplos de establecimientos
de
comercio: tienda, farmacia, taller de confección, etc.
Para
ejercer el comercio, los comerciantes pueden optar por hacerlo como personas
físicas o naturales o como personas morales o jurídicas. Veamos la diferencia
entre cada uno de estos dos conceptos.
¿QUÉ SE
ENTIENDE POR PERSONA FÍSICA O NATURAL?
Es la
denominación legal que el artículo 33 del Código Civil nos otorga como individuos
de la especie humana capaces de adquirir derechos, deberes y obligaciones.
Ejemplos de personas naturales: Pedro, José, María, Juan.
Constituir
una empresa como persona natural no reviste mayor complejidad en la cual la
propiedad es encabezada por una sola persona. Este tipo de organización
jurídica implica mayor responsabilidad y riesgo frente a terceros, pues en el
ejercicio empresarial se mezcla el patrimonio propio y el de la empresa.
¿QUÉ SE
ENTIENDE POR PERSONA MORAL O JURÍDICA?
La
persona moral o jurídica es un ente jurídico de creación legal que tiene tanto
deberes como derechos. Nace como resultado de la libre voluntad de una persona
natural, de varias personas naturales o de varias personas jurídicas que
deciden celebrar un contrato o perfeccionar un acto jurídico constitutivo de la
persona jurídica. Esta nueva persona es diferente de sus creadores, nace al
mundo jurídico con el complimiento de las formalidades que la ley exige y en
ese momento se hace titular de obligaciones con terceros y con el Estado,
asimismo adquiere la capacidad para celebrar contratos y actos jurídicos de
todo tipo. La persona jurídica, a diferencia de la persona natural, tiene
existencia legal pero
No tiene
existencia física y debe ser representada legalmente por una o más personas naturales
(gerentes, directores, presidentes, coordinadores, entre otros).
CRITERIO
PERSONA NATURA L PERSONA JURÍDICA
Nacimiento
Su existencia comienza con el nacimiento, esto es, cuando el ser humano se
desprende del vientre materno y vive un momento siquiera. Su existencia comienza
al momento de solemnizar los requisitos exigidos por la ley, como son el
otorgamiento de la escritura pública y el registro en la respectiva cámara de
comercio. Extinción La persona natural se extingue con la muerte real o
presunta. Se extingue con la aprobación de la liquidación de la sociedad. Capacidad
Su capacidad es plena una vez cumple los 18 años, siempre y cuando
no haya
sido declarado incapaz por medio de una sentencia judicial. Su capacidad es
total solamente en aquellos temas relacionados en el objeto social que se le ha
establecido por los socios en los estatutos de la sociedad. Forma de actuar Una
vez adquiere la plena capacidad legal actúa por sí misma. Actúa por medio de sus
representantes legales, administradores, gerentes, directores, etc. Identificación
Se identifica con la Cédula de Ciudadanía (CC). Se identifica con el Número de
Identificación Tributaria (NIT). Responsabilidad Patrimonial No hay división patrimonial,
responde por todas las actividades y operaciones con su propio patrimonio.
Hay
división patrimonial, la persona jurídica tiene un patrimonio distinto del de
las personas naturales que la integran. La persona jurídica responde por las
obligaciones propias, salvo en aquellas sociedades en las que la ley
expresamente indica que los socios también responden.
¿QUÉ
DIFERENCIAS HAY ENTRE UNA PERSONA NATURAL Y UNA JURÍDICA?
Pedro
(persona natural) decide asociarse con María (persona natural) y constituir la sociedad
Los Colores Ltda. (persona jurídica).
La
persona jurídica no depende de la vida de sus fundadores, ya que si estos
fallecen la entidad continúa con sus herederos u otros socios. Es importante
tener en cuenta que es la persona jurídica la que responde, en principio, por
sus propias deudas contraídas con terceros y asociados, no los socios que la
integran (personas naturales).
¿QUÉ
CLASES DE PERSONAS JURÍDICAS EXISTEN EN COLOMBIA?
En
Colombia existen dos clases de personas jurídicas: con ánimo de lucro y sin
ánimo de lucro.
¿QUE SE
ENTIENDE POR ÁNIMO DE LUCRO?
Por ánimo
de lucro se entiende la vocación al reparto de utilidades o dividendos
generados en desarrollo del objeto social de la empresa entre sus socios. Como
su nombre lo indica, en las entidades con ánimo de lucro se reparten, vía dividendos,
las utilidades generadas en ejercicio de las operaciones sociales de acuerdo
con la participación accionaria o en cuotas partes que tenga en la empresa cada
uno de los socios. En las entidades sin ánimo de lucro no existe el reparto,
por regla general, sino que los excedentes o utilidades van a engrandecer o
incrementar el patrimonio social para cumplir con el objeto social para el que fue
constituida la entidad.
Personas jurídica con ánimo de lucro:
Son
las denominadas sociedades comerciales y las empresas unipersonales.
La
sociedad comercial es una persona jurídica que nace de un contrato entre
personas naturales y/o personas jurídicas, que aportan dinero u otro tipo de
bienes para llevar a cabo actividades comerciales que les produzcan beneficios.
La sociedad tiene un nombre (razón social) y un Número de Identificación
Tributaria (NIT). Se constituye con un capital propio y se le fija un domicilio
que es el lugar donde desarrollará sus actividades económicas de manera
principal. Ejemplos de ellas: Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad
Comandita, Sociedad Anónima, Sociedad por Acciones Simplificadas, entre otras.
Otro tipo de entidad muy empleada en los últimos años, que no es sociedad comercial
pero sí persona jurídica, es la Empresa Unipersonal, regulada por medio de la
Ley 222 de 1995.
Personas jurídica sin ánimo de lucro:
Son las
denominadas Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESALES).
Las
ESALES son personas jurídicas que se constituyen en ejercicio del derecho de asociación
(art. 38 de la Constitución Política) de varias personas (naturales o
jurídicas) quienes deciden crear una entidad para realizar actividades en
beneficio de los asociados, de terceras personas o de la comunidad en general y
no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros. Ejemplos de ellas:
las asociaciones, corporaciones, cooperativas, precooperativas, fondos de
empleados, asociaciones mutuales, entre otras. En el caso de las fundaciones,
su constitución se considera más como ejercicio del derecho de propiedad que
del derecho de asociación, como ocurre con las asociaciones y corporaciones.
Para
existir una fundación, los constituyentes, que se denominan fundadores,
destinan unos bienes específicos (puede ser dinero) para realizar unas
actividades de beneficencia y bienestar social para con terceros.
No
obstante, el numeral 1° del artículo 6° de la Ley 454 de 1998 autoriza a las
entidades de economía solidaria a organizarse como empresa y explotar una
actividad socioeconómica en su objeto social; a efectos del desarrollo de esta
Guía nos referiremos, en adelante, solo a las personas físicas o naturales y
las personas morales o jurídicas con ánimo de lucro (sociedades comerciales),
como aquellas obligadas a cumplir con los requisitos legales para su
constitución, operación y cierre de empresas en la ciudad de Medellín.
La
organización de economía solidaria que quiera ejercer una actividad mercantil
regulada deberá averiguar cuáles son las obligaciones legales, fiscales,
tributarias, laborales y comerciales que debe cumplir de acuerdo con su
naturaleza jurídica.
¿CUÁLES
SON LAS FORMAS DE PERSONAS JURÍDICAS CON ÁNIMO DE LUCRO RECONOCIDAS POR LA LEY
MERCANTIL EN COLOMBIA?
En
Colombia la ley comercial regula como sociedades comerciales las siguientes:
1.
Sociedad Colectiva (arts. 294 a
322 del Código de Comercio)
• Se
constituye mediante escritura pública entre dos o más socios quienes responden solidaria,
ilimitada y subsidiariamente por todas las operaciones sociales.
• Cuando
se constituye este tipo de sociedad, se debe definir en la escritura pública el
tiempo de duración de la empresa (el que deseen sus socios).
• Los
socios podrán delegar la administración de la sociedad en otras personas
extrañas, pero perdiendo así la posibilidad de diligenciar o gestionar
negocios.
• Cada
socio deberá entregar sus aportes en capital, especie o con trabajo, definiendo
de esta manera el capital social de la empresa, el cual no tiene ni un mínimo
ni un máximo según la ley comercial.
• La
razón social de estas sociedades se forma con el nombre completo o solo
apellido de uno de los socios, seguido de la palabra "y compañía",
"hermanos" o "e hijos". Esto quiere decir que no podrá ir
un nombre de un extraño en la razón social.
2.
Sociedad Comandita Simple (S. en
C.) (arts. 323 a 342 del Código de Comercio)
• Se
constituye mediante escritura pública entre uno o más socios gestores y uno o
más socios comanditarios o capitalistas.
• Los
socios gestores responden solidaria, ilimitada y directamente por las
operaciones y los socios capitalistas o comanditarios solo responden por sus respectivos
aportes.
• Cuando
se constituye este tipo de sociedad, se debe definir en la escritura pública el
tiempo de duración de la empresa.
• Solo
los socios gestores podrán administrar la sociedad o delegar esta administración
en terceros, cosa que no podrán hacer los socios capitalistas.
Sociedad
Colectiva, Sociedad en Comandita Simple (S. en C.), Sociedad en Comandita por
Acciones (S.C.A.), Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.), Sociedad por Acciones
Simplificada (S.A.S.) y la Sociedad Anónima (S.A.).
Además de
las anteriores, son personas jurídicas con ánimo de lucro la Empresa
Unipersonal (E.U.) de que habla la Ley 222 de 1995 y las empresas Asociativas
de Trabajo (E.A.T.) reguladas por la Ley 10 de 1991.
3.
Sociedad Comandita Simple (S. en
C.) (arts. 323 a 342 del Código de Comercio)
• Los
socios capitalistas o comanditarios aportan capital, mientras que los gestores
aportan la administración de los capitales y el desarrollo de los negocios.
• Se debe
tener claridad en la razón social de estas sociedades, la cual se forma
exclusivamente con el nombre completo o solo apellido de uno o más socios
colectivos comanditarios o gestores, seguido de la palabra "y
compañía" o su abreviatura "& Cía." y seguido de la abreviación
S. en C.
4.
Sociedad Comandita por Acciones
(S.C.A.) (arts. 323 a 336 y 343 a 352 del Código de Comercio)
• Se
constituye mediante escritura pública entre uno o más socios gestores y por lo
menos cinco socios capitalistas o comanditarios.
• Los socios
gestores responden solidaria, ilimitada y directamente por las operaciones y los
socios capitalistas solo responden por sus respectivos aportes.
• Cuando
se constituye este tipo de sociedad, se debe definir en la escritura pública el
tiempo de duración de la empresa.
• Solo
los socios gestores podrán administrar la sociedad o delegar esta
administración en terceros, cosa que no podrán hacer los socios capitalistas.
• El
capital se representa en acciones de igual valor, que son títulos negociables
aportados por los capitalistas e inclusive por los socios gestores, quienes
separan su aporte de industria el cual no forma parte del capital.
• Se debe
tener claridad en la razón social de estas sociedades, la cual se forma exclusivamente
con el nombre completo o solo apellido de uno o más socios colectivos, seguido
de la palabra "y compañía" o su abreviatura "& Cía."
seguido en todo caso por las palabras "Sociedad en Comandita por
Acciones" o su abreviatura S.C.A.
5.
Sociedad por Acciones
Simplificada (S.A.S.) (Ley 1258 de 2008)
• Se
constituye mediante documento privado ante cámara de comercio o escritura
pública ante notario con uno o más accionistas quienes responden hasta por el
monto del capital que han suministrado a la sociedad.
• Se debe
definir en el documento privado de constitución el nombre, documento de
identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la sociedad
y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como el capital
autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones
representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse.
• La
estructura orgánica de la sociedad, su administración y el funcionamiento de
sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes
solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la
compañía.
• Su
razón social será la denominación que definan sus accionistas pero seguido de
las palabras "Sociedad por Acciones Simplificada”, o de las letras S.A.S.
6.
Sociedad de Responsabilidad
Limitada (Ltda.) (arts. 353 a 372 del Código de Comercio)
• Se
constituye mediante escritura pública entre mínimo dos socios y máximo
veinticinco, quienes responden con sus respectivos aportes, y en algunos casos
según el Código de Comercio (arts. 354, 355 y 357) se puede autorizar la
responsabilidad ilimitada y solidaria para alguno de los socios.
• Los
socios deben definir en la escritura pública el tiempo de duración de la
empresa y podrán delegar la representación legal y administración en un
gerente, quien se guiará por las funciones establecidas en los estatutos.
• El
capital se representa en cuotas de igual valor que, para su cesión, se pueden
vender o transferir en las condiciones previstas en la ley o en los respectivos
estatutos.
•
Cualquiera que sea el nombre de la sociedad, deberá estar seguido de la palabra
"Limitada" o su abreviatura "Ltda." que de no aclararse en
los estatutos hará responsable a los asociados solidaria e ilimitadamente.
6.
Sociedad Anónima (S.A.) (arts. 373 a 460 del Código de Comercio)
• Se
constituye mediante escritura pública entre mínimo cinco accionistas quienes
responden
hasta por
el monto o aporte de capital respectivo que han suministrado para la sociedad.
• Se debe
definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa y que lo
hayan
expresado en su documento de fundación o estatutos.
• La
administración de esta sociedad se desarrolla con la asamblea general de
accionistas
quienes
definen el revisor fiscal y la junta directiva.
• El
gerente es nombrado por la junta directiva y es la persona que asume la
representación
legal de
la sociedad.
• El
capital se representa en acciones de igual valor que son títulos negociables,
todo ello
es el
capital autorizado y se debe aclarar cuánto de esto es capital suscrito y
cuánto
capital
pagado.
• Su
razón social será la denominación que definan sus accionistas pero seguido de
las
palabras
"Sociedad Anónima" o su abreviatura S.A.
7.
Empresa
Unipersonal
(E.U.) (Ley
222
de 1995,
arts.
71 a 81)
• Es el
individuo, una y solo una persona que se constituye como empresario mediante
escritura
o documento privado ante cámara de comercio o ante notario con el debido
reconocimiento
de firma y contenido del documento.
• Basta
con el registro mercantil para que sea una persona jurídica, quien responderá
limitadamente
con los
activos, cuotas de igual valor nominal, descritos en el documento constitutivo.
•
Corresponde al constituyente administrar la empresa o delegar a un tercero,
caso en el cual el
empresario
inicial no podrá realizar actos ni contratos a nombre de la empresa
unipersonal.
• Esta
podrá tener razón social seguida de la frase "Empresa Unipersonal" o
su abreviatura
"E.U."
so pena de que el empresario responda ilimitadamente con su patrimonio.
¿A QUÉ SE
REFIERE EL TÉRMINO CONSTITUIR UNA EMPRESA?
Constituir
una empresa significa formar, fundar, establecer, dar surgimiento a una nueva
actividad
económica organizada por el empresario destinada a la producción, transformación,
circulación,
administración o custodia de bienes, o a la prestación de servicios. Para
lograrlo
debe cumplir con una serie de requisitos legales que buscan que la empresa
opere
en
condiciones que garanticen la tranquilidad, salubridad, seguridad, libre
competencia
y
convivencia pacíficas en la ciudad.
¿QUÉ
TRÁMITES DEBEN REALIZARSE PARA LEGALIZAR LA CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA
Y ANTE
QUÉ ENTIDADES?
Lo
primero que debe hacer el emprendedor/empresario es acercarse a los Centros de
Atención
Empresarial, CAE, ubicados en las sedes de la Cámara de Comercio
para
Antioquia a fin de obtener la información y orientación sobre los pasos
necesarios
para
constituir legalmente una empresa en Medellín.
8.
Empresa Asociativa de Trabajo (E.A.T.) (Ley 10 de 1991; Decreto 1100 de 1992)
• Se
constituye mediante escritura, acta de constitución o estatuto ante notario o
juez con
el debido
reconocimiento de firma y contenido del documento.
• Sus
miembros serán mínimo tres y máximo diez si es para producción de bienes, pues
si es una
empresa de servicios sus socios serán veinte máximo.
• Todos
ellos estarán representados por su aporte laboral y adicionalmente en especie o
bienes y
responderán de acuerdo con la norma del Código de Comercio.
•
Particularmente esta empresa constituida con su persona jurídica debe
registrarse ante
el
Ministerio de Protección Social.
• El
tiempo de duración debe estar claramente determinado y su capital está
expresado en
aportes
laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual debidamente
registrada,
en
activos y dinero. Será un director ejecutivo el representante legal de este
tipo de
empresa y
hará lo que le ordenen los estatutos, creados por la junta de asociados.
• La
razón social debe acompañarse con la denominación "Empresa Asociativa de
Trabajo"
o la
sigla E.A.T.
Los CAE
son ventanillas únicas de trámites para la constitución de una empresa evitando
al
empresario costos en dinero y en tiempo innecesarios. Su postulado es crear
empresas
en un solo día, un solo paso, un solo lugar, un contacto, un requisito y el
mínimo
costo.
El Centro
de Atención Empresarial es una estructura dotada de la tecnología y recurso
humano
necesario para recibir la documentación requerida para la creación y
constitución
de
empresas y su posterior envío de manera electrónica a las demás entidades que
intervienen
en el
proceso.
El
objetivo de los CAE es servir como único contacto entre los comerciantes y las
entidades.
Beneficios
En el CAE usted podrá realizar rápidamente y en un solo lugar,
todos los pasos requeridos
para
crear su empresa generándole múltiples beneficios:
• Reduce
el número de trámites requeridos para registrar sus empresas y
establecimientos.
•
Disminución de tiempo en el proceso de formalización de su empresa.
•
Reducción de costos por servicios de intermediación en cada uno de los pasos
para constituir
su
empresa.
•
Minimizar los riesgos de corrupción por el contacto con diferentes entidades y
personas.
• Cumplir
los compromisos de transparencia de frente a las funciones públicas delegadas.
•
Facilita los trámites de los comerciantes en el ámbito nacional por medio de
las sedes de
los CAE.
• Se
puede realizar el seguimiento de sus trámites vía Internet.
• Reduce
la posibilidad de conflictos legales por uso indebido de nombres registrados.
• Se
obtiene información consolidada en el ámbito nacional.
• Cuenta
con herramientas tecnológicas de punta que le permiten realizar trámites
virtuales
en tiempo
real.
¿CUÁLES
SON LOS PASOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA EN MEDELLÍN?
1.
Consultas previas virtuales.
2.
Trámites de formalización.
3.
Trámites de funcionamiento.
4. Otros
trámites complementarios.
1.
CONSULTAS PREVIAS VIRTUALES
El
emprendedor/empresario debe realizar algunas consultas de manera virtual que le
facilitarán
el
proceso de constitución de la empresa.
a)
Consulta de nombre (control de homonimia)
La ley
ordena a las cámaras de comercio abstenerse de inscribir un comerciante o un
establecimiento
de comercio cuando se compruebe que en la base de datos de todas
las
cámaras de comercio del país (RUE –Registro Único Empresarial–) se encuentre
otro ya
inscrito con el mismo nombre del solicitante. La selección del nombre es un
paso
fundamental
en el inicio de su nueva empresa. Con este servicio podrá enterarse si el
nombre
consultado está registrado o si por el contrario no hay existencia del mismo.
Si
no
aparece ninguna empresa después de realizada la búsqueda, estará confirmando
que su
nombre aún no presenta registro, y podrá seleccionarlo. De existir un nombre
Trámites Los
Centros de Atención Empresarial –CAE– son un novedoso concepto de servicio, que
las
cámaras
de comercio ponen a disposición de los empresarios, para realizar en un solo
lugar,
todos los
trámites que efectuarse al momento de constituirse y formalizarse.
Con el
nuevo proceso de Simplificación de Trámites, el emprendedor/empresario puede
obtener
en el CAE
la información, orientación y realización de esos diez trámites, diligenciando
la CARÁTULA
ÚNICA
EMPRESARIAL. Este documento se compone de un formulario de información
básica y
un anexo.
4 En
ningún momento el registro del nombre comercial de un establecimiento de una
sociedad constituye registro marcario.
Todos
los registros marcarios deben realizarse ante la Superintendencia de Industria
y Comercio, SIC.
igual al
consultado, no procede la matrícula del comerciante .
Entidad responsable: Cámara
de Comercio de Medellín para Antioquia.
¿Cómo se hace?
Este paso
permite verificar que su nombre esté disponible para ser registrado. Para
realizar
la
consulta siga estos pasos:
1.
Ingrese a www.camaramedellin.com opción CAE.
2. Haga
clic en Servicios Virtuales del menú principal y elija la opción Consulta de
nombres.
3.
Consulte el nombre deseado verificando en el link Homonimia y luego en el link
Consulta
de
empresas.
Forma incorrecta: Ladrillera
Los Colores S.A.S.
Forma correcta: Ladrillera
los Colores
Resultado: Si
después de consultar su nombre no se encuentran coincidencias, significa
que está
disponible, podrá usarlo y continuar con el siguiente paso del proceso de
matrícula.
b)
Consulta de clasificación por actividad económica - código CIIU
El Código
CIIU es la Clasificación Industrial Internacional Uniforme que tiene como
propósito
agrupar
todas las actividades económicas similares por categorías. Están conformadas
por seis
dígitos numéricos, permitiendo que todos los empresarios puedan clasificarse
dentro de
actividades específicas.
Para
realizar la consulta del CIIU, siga estos pasos:
1.
Ingrese a www.camaramedellin.com opción CAE
2. Haga
clic en Servicios Virtuales del menú principal y elija la opción Consulta
actividad
económica-código
CIIU.
3.
Consulte el código de su actividad económica por descripción de la actividad
colocando
una
palabra clave o consúltelo por código de la actividad.
Elija el
código que mejor se ajuste a la descripción de su actividad económica. Este
debe
corresponder
a una actividad mercantil.
c)
Consulta de uso de suelo
Permite
conocer en tiempo real los usos permitidos o no para el ejercicio de una
actividad
económica
determinada en una dirección específica de la ciudad de acuerdo con el Plan
de
Ordenamiento Territorial, P.O.T., y la reglamentación existente.
La
reglamentación nacional, Decreto 2150 de 1995, suprimió las licencias de
funcionamiento
y reformó
los procedimientos para poder ejecutar una actividad en el territorio nacional.
Mientras
opere el establecimiento, debe cumplir con los requisitos para su ubicación
definidos
en la
normativa que los regula y de las entidades competentes en materias tales como
la
racional mezcla de usos, respeto y manejo del espacio público, parqueaderos,
control de
impactos
ambientales, intensidad y conflictos funcionales, horarios, condiciones
locativas.
Para
realizar la consulta, siga este link:
http://poseidon.medellin.gov.co/UsosDelSuelo/mapviewer.jsf?width=1000&height=850
Lea
cuidadosamente esa información, es de su interés, puede evitarle inconvenientes
en el
futuro.
Entidad responsable: Municipio
– Departamento Administrativo de Planeación.
2.
TRÁMITES DE FORMALIZACIÓN
Se
refiere a los trámites de matrícula ante el Centro de Atención Empresarial,
CAE, de la
Cámara de
Comercio de Medellín para Antioquia.
PASO 1. Trámite ante la DIAN: inscripción en el
Registro Único Tributario y posterior asignación del Número de Identificación
Tributaria, NIT.
El
Registro Único Tributario,
RUT, es
la base de datos que lleva la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) a
nivel nacional de los contribuyentes, la cual comprende la información básica
de
los
mismos, con fines estadísticos y de control.
Con el
RUT a cada comerciante se le asigna un NIT. El Número de Identificación
Tributaria,
NIT, es
la expresión numérica eminentemente tributaria o fiscal que identifica ante
impuestos
nacionales, así como ante otras entidades públicas y privadas, a los
contribuyentes
y
declarantes.
De
acuerdo con la normatividad tributaria de la DIAN, para que una persona natural
o
jurídica
pueda matricularse en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de
Medellín
para
Antioquia, deberá inscribirse previamente en el Registro Único Tributario, RUT.
Se
debe
diligenciar el formulario previo del RUT reseñado con la frase “para trámite en
Cámara”
que
encontrará en la página de Internet www.dian.gov.co o dirigirse a cualquiera de
las
oficinas de la Cámara de Comercio. Luego debe ser firmado por la persona
natural o
representante
legal y presentarlo personalmente ante juez, notario, secretario de la Cámara
de
Comercio de Medellín para Antioquia o el funcionario que éste delegue para tal
fin
(Resolución
1887 del 22 de febrero de 2007).
En caso
de que el comerciante o sociedad ya tenga NIT, deberá adjuntar el certificado
del RUT o
fotocopia del NIT. En este caso, el comerciante debe actualizar directamente en
la DIAN
los datos correspondientes.
Al
efectuar la matrícula mercantil, la Cámara de Comercio de Medellín para
Antioquia
remitirá
a la DIAN la información pertinente para que ésta asigne el NIT, el cual
quedará
consignado
en el certificado del Registro Mercantil o de Existencia y Representación
Legal.
ARTÍCULO
79 Ley 788 de 2002. Adicionase el artículo 555-1 del Estatuto Tributario con
los
siguientes incisos:
“Las
Cámaras de Comercio, una vez asignada la matrícula mercantil, deberán solicitar
a
más
tardar dentro de los dos (2) días calendario siguientes, la expedición del
Número de
Identificación
Tributaria NIT del matriculado a la Administración de Impuestos Nacionales
competente,
con el fin de incorporar, para todos los efectos legales, dicha identificación
a
la
matrícula mercantil. En las certificaciones de existencia y representación y en
los certificados
de
matrícula siempre se indicará el Número de Identificación Tributaria.
“El
incumplimiento de esta obligación por parte de las cámaras de comercio
acarreará
la
sanción prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario…”.
Descripción
El RUT es el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar
a los sujetos de obligaciones
administradas
y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
Deben
registrarse en el RUT:
•
Personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del
Impuesto
sobre la
renta y no contribuyentes declarantes de Ingresos y Patrimonio.
•
Responsables del Régimen Común y Régimen Simplificado.
• Los
agentes retenedores.
•
Usuarios aduaneros.
• Demás
sujetos obligados por la DIAN.
Entidad responsable
Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN
Dónde
• Centros
de Atención Empresarial ubicados en las sedes Cámara de Comercio de Medellín
para
Antioquia, Poblado, Unicentro y Centro.
•
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
Sede
principal, Medellín. Carrera 52 No. 42-43.
Conmutador:
493 6800 y 493 6900
Dónde Página
web: www.dian.gov.co
“…Las
personas no obligadas a inscribirse en el registro mercantil, y que de acuerdo
con la ley tributaria
tengan
obligaciones con la Administración de Impuestos Nacionales de su jurisdicción,
deberán tramitar
su
inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y obtener su Número de Identificación
Tributaria
(NIT)
ante la respectiva Administración Tributaria…”, art. 79, Ley 788 de 2002.
Cuándo Tratándose
de nuevos obligados, la inscripción deberá efectuarse en forma previa:
• Al
inicio de la actividad económica.
• Al
cumplir las obligaciones administradas por la DIAN.
• A la
realización de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario
aduanero.
Vigencia La
inscripción en el RUT tendrá vigencia indefinida y en consecuencia no se
exigirá su renovación,
salvo que
se presenten situaciones que exijan su actualización. Ejemplo: cambio de
domicilio,
cambio de actividad, cambio de datos de ubicación, entre otros.
Documentación
requerida
Se
requiere tener a disposición los documentos e información relativa a la
identificación, constitución,
representación,
revisoría fiscal, establecimientos de comercio, y demás documentos pertinentes
dependiendo
de las
características del obligado y las responsabilidades que tenga frente a la
DIAN.
¿Cómo
se hace?
Tanto
personas naturales como personas jurídicas podrán hacer el Pre-RUT para
registro en
Cámara de
Comercio, a través de página web de la DIAN, así:
• Ingrese
a www.dian.gov.co
• Haga
clic en Solicitud Inscripción RUT
•
Seleccione en tipo de inscripción "Cámara de Comercio"
•
Seleccione la opción continuar
Diligencie
el formulario hasta el final y luego imprima.
Valor No
tiene costo.
Obligaciones
posteriores
que se
adquieren
Régimen
Simplificado
1.
Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional.
2.
Exhibir en un lugar visible al público, el documento en que conste su
inscripción en el RUT.
3.
Obligación de informar el cese de actividades.
Régimen
Común
1. Llevar
contabilidad en debida forma.
2.
Expedir factura.
3.
Presentar bimestralmente la respectiva declaración de IVA.
4.
Obligación de informar el cese de actividades.
Mayor información: www.dian.gov.co
5 Solo se da
publicidad a los datos que la ley exige publicar, el resto de datos es
confidencial.
PASO 2.
Inscripción en el Registro Público Mercantil. El registro
mercantil es una función
de
carácter pública desempeñada por las cámaras de comercio consistente en asentar
los datos
y documentos que los comerciantes suministran en cumplimiento de la ley
dándoles
publicidad de conformidad con lo dispuesto en la ley5.
En el
registro público se encuentran matriculados todos los empresarios legalmente
organizados
y sus establecimientos de comercio. Por medio de él se otorga publicidad
a ciertos
actos de los empresarios, los cuales deben ser conocidos por la comunidad en
general,
todo esto en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
Los
comerciantes, y sus establecimientos de comercio, están obligados a
matricularse en
el
Registro Mercantil dentro del mes siguiente a aquel en que comenzó a ejercer
actividades
mercantiles
o de la fecha de escritura pública de constitución si se trata de personas
jurídicas.
ARTÍCULO
19 Código de Comercio. <OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES>.“Es
obligación
de todo comerciante:
“1)
Matricularse en el registro mercantil;
“2) …
ARTÍCULO
31. Código de Comercio <PLAZO PARA SOLICITAR LA MATRÍCULA MERCANTIL>.
“.La
solicitud de matrícula será presentada dentro del mes siguiente a la fecha en
que la
persona
natural empezó a ejercer el comercio o en que la sucursal o el establecimiento
de
comercio
fue abierto.
“Tratándose
de sociedades, la petición de matrícula se formulará por el representante
legal
dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura pública de constitución o a
la del
permiso
de funcionamiento, según el caso, y acompañará tales documentos…”.
Descripción
En este documento se consignan por escrito los aspectos jurídicos
y económicos de los
comerciantes,
con el fin de mantener actualizada la información del comerciante y sus actividades.
Esta
información puede ser consultada por cualquier persona para tomar decisiones,
hacer
anotaciones, obtener copias y solicitar los certificados, entre otros; por esta
razón se
dice que
es un registro público. La información que aparece aquí es: nombre del
comerciante,
dirección,
definición de la actividad económica y objeto social que van a desarrollar.
Ante
quién Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.
Dónde Las
sedes urbanas de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia son las siguientes:
Sede
principal: Calle 53 No. 45-77. Conmutador 444 8822, Poblado: Carrera 44 No. 16
S
-170,
Centro Comercial Unicentro, local 244.
Cómo Los
comerciantes deben acercarse a cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio
de
Medellín
para Antioquia y allí diligencian el formulario indicado.
• Los
datos suministrados deben ser veraces, pues de lo contrario el empresario se
hará
acreedor
de sanciones penales.
• La
matrícula causa el pago de unos derechos previstos por la ley, de acuerdo con
los activos
de la
empresa. Las tarifas las fija el Gobierno Nacional.
•
Cualquier cambio posterior en la información de la matrícula debe ser reportado
por escrito
a la
Cámara de Comercio.
• El
proceso de matrícula puede solicitarse a través de www.camaramedellin.com
Cuándo La
persona natural, dentro del mes siguiente a la fecha en la cual inició la
actividad o abrió
un
establecimiento al público. Las personas jurídicas deben hacerlo por medio de
su representante
legal
dentro del mes siguiente a la fecha de escritura pública de constitución o
documento
privado.
Vigencia El
registro mercantil es vigente hasta que sea cancelado por la persona natural o
jurídica; o
por orden
judicial. Anualmente dentro de los tres primeros meses debe efectuar la
renovación
del
Registro Mercantil.
Documentación
requerida
Persona
natural: formularios de matrícula diligenciados y firmados, copia del documento
de
identidad,
inscripción o pre-inscripción en el RUT; deben ser entregados personalmente o
por
apoderado.
Persona jurídica: formularios de matrícula diligenciados y firmados, escritura
de
constitución
o documento privado, inscripción o pre-inscripción en el RUT, cartas de
aceptación
de cargos
de las personas nombradas.
Pasos
para obtener el Registro Mercantil
Los empresarios
pueden, desde cualquier parte, matricularse virtualmente de manera rápida
y
sencilla ahorrando tiempo, contactos y dinero.
El
empresario ingresa al servicio de la Matrícula Virtual y diligencia la
información sobre el
comerciante
y el establecimiento de comercio y finalmente efectúa el pago por los medios
que allí
se indican.
Para la
inscripción de PERSONA NATURAL siga los siguientes pasos.
1. Si no
tiene RUT, ingrese a la página www.dian.gov.co y en el enlace solicitud
inscripción
RUT,
genere el formulario para Trámite en Cámara del RUT. Si ya tiene RUT debe
continuar
con el
paso 2.
2.
Ingrese a www.camaramedellin.com opción CAE.
3. Siga
paso a paso las instrucciones para efectuar el proceso de matrícula virtual en
línea.
Para la
inscripción de PERSONA JURÍDICA siga los siguientes pasos:
1.
Ingrese a la página www.dian.gov.co y en el enlace solicitud inscripción RUT,
genere el
formulario
para Trámite en Cámara del RUT.
2.
Infórmese en www.camaramedellin.com opción CAE acerca de los pasos para crear
su
empresa.
3.
Diligencie el formulario de matrícula de la sociedad y sus establecimientos de
comercio.
4.
Elabore el documento de constitución según la normatividad asociada al tipo
societario
elegido.
5.
Ingrese los anteriores documentos en las taquillas de la Cámara de Comercio,
donde
debe
realizar las presentaciones personales que se requieran, pagando el Impuesto de
Registro
(Ley 223 de 1995) y los derechos Cámara.
¿Cuáles
sociedades
se
constituyen
por
escritura
pública?
Según la
ley se constituyen por escritura pública las sociedades anónimas (S.A.), las
sociedades
de
responsabilidad limitada (Ltda.), las sociedades colectivas, las sociedades en
comandita
simple (S.C.S.) y las sociedades en comandita por acciones (S.C A.). También
se deben
constituir por escritura pública las sociedades en las que aporta un bien
inmueble
como
parte del capital social.
Se exige
que todos los socios o su(s) apoderado(s) asistan a firmar la escritura pública
de
constitución.
Se recomienda que el nombre y la identificación de los constituyentes coincidan
en todas
las partes del documento donde se mencionen. Ejemplos, comparecientes,
firmas y
nombramientos.
¿Qué
sociedades
se
constituyen
por
documento
privado?
Según la
ley se constituyen por documento privado las sociedades unipersonales y las
sociedades
pluripersonales
por acciones simplificadas (S.A.S.) de conformidad con lo dispuesto
en la Ley
1258 de 2008.
Este
documento requerirá firmas autenticadas ante notario o la presentación personal
ante
la
respectiva cámara de comercio.
Cuando se
trate de la constitución de personas jurídicas, se debe efectuar el pago del
impuesto
de
registro creado por la Ley 223 de 1995. Si no existe patrimonio al momento de
la constitución,
se pagará
el impuesto en tarifa de cuatro salarios mínimos legales diarios vigentes.
IMPUESTO
DE REGISTRO
ARTICULO
226 Ley 223 de 1995. “Hecho Generador. Está constituido por la inscripción de
actos, contratos o negocios
jurídicos
documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares y que de
conformidad con
las
disposiciones legales, deban registrarse en las oficinas de Registro de
Instrumentos Públicos o en las cámaras
de
comercio”.
ARTICULO
230. “Tarifas. Las Asambleas Departamentales, a iniciativa de los gobernadores,
fijarán las tarifas de
acuerdo
con la siguiente clasificación, dentro de los siguientes rangos:
...”b.
Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las
cámaras de comercio entre el 0.3%
y el
0.7%”.
La Cámara
de Comercio de Medellín para Antioquia les facilita a los comerciantes el
proceso
de pago
en sus sedes del impuesto de rentas departamentales de la Gobernación de
Antioquia,
integrado
al proceso de creación de empresas.
Entidad
Responsable: Gobernación de Antioquia-Rentas Departamentales.
El valor
de la matrícula se relaciona directamente con los activos declarados por el
empresario
al
momento de realizar el trámite. Las tarifas son definidas por el Gobierno
Nacional y le
serán
liquidadas en la taquilla de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.
Valor El
valor de la matrícula se relaciona directamente con los activos declarados por
el empresario
al
momento de realizar el trámite. Las tarifas son definidas por el gobierno
nacional y le
serán
liquidadas en la taquilla de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.
Obligaciones
que se
adquieren
posteriores
a su
matrícula
Para
obtener los beneficios que de ésta se derivan y no incurrir en sanciones
legales, la
matrícula
debe renovarse todos los años, entre el 1º de enero y el 31 de marzo, sin
importar
la fecha
en que se haya efectuado la matrícula. Para la renovación se diligencia un
nuevo
formulario
con la información actualizada o se realiza a través de Internet. Las personas
jurídicas
pueden
aprovechar la renovación anual para efectuar otras inscripciones como nuevos
representantes
legales, administradores, reformas estatutarias, entre otros.
PASO 3.
Matrícula Industria y Comercio Municipal. El
impuesto de Industria y Comercio
es de
carácter obligatorio. Recaerá sobre todas las actividades industriales,
comerciales,
de
servicios y financiera, que se ejerzan o realicen dentro de la jurisdicción del
municipio, y
que se
cumplan en forma permanente u ocasional, tanto en inmuebles determinados, con
establecimiento
de comercio o sin ellos.
Artículo
95 Constitución Política. “La calidad de colombiano enaltece a todos los
miembros de
la
comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El
ejercicio de
los
derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica
responsabilidades.
“Toda
persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.
“Son
deberes de la persona y del ciudadano:
“…9.
Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de
conceptos
de
justicia y equidad”.
Artículo
32º. Ley 14 de 1983: “El Impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuanto a
materia
imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio
que
ejerzan o
realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o
indirectamente,
por
personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan
en
forma
permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio
Descripción
El impuesto de Industria y Comercio es un gravamen de carácter
obligatorio, que recae sobre
todas las
actividades industriales, comerciales, de servicios y financieras, que se
ejerzan o realicen dentro de los municipios del departamento de Antioquia, que
se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con
establecimiento o sin ellos.
Ante
quién La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia tiene convenio
con la Secretaría de Hacienda del Municipio -Subsecretaría de Rentas
Municipales.
Cómo Al
momento del comerciante realizar su matrícula en el Registro Mercantil, debe
diligenciar el
formulario
anexo DIAN-SM (DIAN Secretarías Municipales) estimando el promedio mensual
de
ingresos esperado en su empresa y la Cámara de Comercio reportará
automáticamente a
Industria
y Comercio del Municipio de Medellín su inscripción.
Cuándo A
partir de la fecha en la cual se da inicio a una actividad comercial,
industrial o de servicio.
Vigencia La
inscripción en Industria y Comercio tendrá vigencia indefinida, y en
consecuencia no se
exigirá
su renovación, salvo que se presenten situaciones que exijan su actualización.
Documentación
requerida
Copia de
la cédula y los formularios de inscripción.
Valor No
tiene costo.
Obligaciones
que se
adquieren
Pagar
mensualmente el impuesto de Industria y Comercio y cada año durante el período
enero-
abril presentar ante el Municipio la declaración privada correspondiente a los
ingresos
brutos
del año inmediatamente anterior. Esta declaración sirve para que la
Subsecretaría de
Rentas
actualice el impuesto facturado.
Norma
aplicable
• Ley 14
de 1983.
• Decreto
1333 de 1986.
Mediante
Acuerdo del Honorable Concejo Municipal 067 de 2008, se definieron algunas
tarifas
del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros. He aquí algunas
tarifas
aprobadas,
según actividad económica desarrollada por el empresario.
Industrial
101
Edición de periódicos. 2 x mil
102
Producción de textiles, confecciones en general, fabricación de calzado. 3 x
mil
103
Producción de alimentos (excepto las bebidas alcohólicas y la fabricación
de
chocolatinas y confitería). Toda actividad industrial con sede fabril
en
Medellín, cuando la comercialización de sus productos se haga
a través
de distribuidores diferentes del industrial, con domicilio en este
municipio
siempre y cuando exista contrato de distribución suscrito con
los
distribuidores.
4 x mil
104
Producción de drogas y medicamentos, hierro y acero, material de
transporte.
Tipografía y artes gráficas.
5 x mil
105 Demás
actividades industriales no clasificadas en los códigos anteriores. 7 x mil
Comercial
201
Distribución de productos lácteos bajo la modalidad de contratos de
distribución
o suministro.
2 x mil
202 Venta
al por mayor de productos fabricados en industrias con sede
fabril en
Medellín o en el Área Metropolitana y que distribuyan los productos
bajo la
modalidad de contrato de distribución, siempre y cuando
exista
contrato de distribución suscrito con el industrial.
3 x mil
203 Venta
de alimentos (excepto bebidas alcohólicas, chocolatinas y artículos
de
confitería), textos escolares, libros (incluye cuadernos escolares),
textiles,
prendas de vestir (se incluye el calzado, la corbata
y el
sombrero), automotores nacionales (incluye motocicletas y automotores
producidos
o ensamblados en los países que hacen parte del
pacto
Subregional Andino).
4 x mil
RÉGIMEN
TARI FARIO
Código de
actividades y tarifas para Impuesto de Industria y Comercio según Ley 14 de
1983 y Acuerdo 67 de 2008.
Los
códigos de actividad y tarifas de industria y comercio (expresados en miles)
son los siguientes:
Venta de
maderas, materiales para construcción (se entiende por materiales
de
construcción todos aquellos destinados a erigir estructuras en
bienes
inmuebles). Drogas y medicamentos. Graneros.
204 5 x
mil
48
Guía de
trámites legales para la constitución y funcionamiento de empresas en Medellín
Financiera
401
Corporaciones de Ahorro y Vivienda. 3 x mil
402 Demás
actividades financieras reguladas por la Superintendencia
Bancaria.
5 x mil
Código
Descripción Tarifa
Comercial
205 Venta
de electrodomésticos. 7 x mil
206 Venta
de cigarrillos, licores, combustibles derivados del petróleo, joyas,
automotores
de fabricación extranjera (incluidas motocicletas).
10 x mil
207 Demás
actividades comerciales no clasificadas en los códigos anteriores. 8 x mil
Servicios
301
Educación privada. Servicios de empleo temporal. 2 x mil
302
Servicios de vigilancia. Centrales de llamadas (Call Center, Contact
Center).
3 x mil
303
Servicios profesionales, servicios prestados por contratistas de construcción,
constructores
y urbanizadores (se incluyen los ingresos provenientes
de la
construcción y venta de inmuebles).
5 x mil
304
Servicios públicos básicos y servicios públicos domiciliarios de acueducto,
alcantarillado,
energía, aseo, gas, etc. Transporte, servicios
conexos
con el transporte.
6 x mil
305
Hoteles y casas de huéspedes, siempre y cuando se encuentren inscritos
en el
Registro Nacional de Turismo.
7 x mil
306
Servicio de restaurante, tabernas, estaderos, cantinas, heladerías y
tiendas
mixtas, griles, bares y discotecas, salsamentarias, reposterías,
cafeterías,
salones de té y charcuterías. Servicios de diversión
y esparcimiento
con venta de bebidas alcohólicas en general (incluye
casas de
juego y casinos); hoteles, moteles, residencias y otros lugares
de
alojamiento no registrados en el Registro Nacional de Turismo;
intermediación
en venta de loterías, rifas, apuestas y juegos de azar,
en
general. Servicios básicos de telecomunicaciones, servicios públicos
domiciliarios
de telecomunicaciones, telecomunicaciones en general.
Televisión
por cable, satélite o similares; exhibición de películas,
videos,
programación de televisión; talleres de reparación en general.
Demás
actividades de servicios no clasificadas en los códigos.
PASO 4. Informar a la oficina de planeación
correspondiente el inicio de las actividades.
Para dar
cumplimiento a la Ley 232 de 1995, los comerciantes deberán reportar a la
oficina de planeación correspondiente la apertura de la actividad económica,
indicando la ubicación y actividad que se va a desarrollar. Esta notificación
se puede hacer por Internet o por comunicación escrita o verbal, lo que
manifieste el comerciante se considerará de buena fe y por ende, se dará por
hecho cierto, sujeto a verificaciones posteriores. El convenio que permite que
ésta última le reporte directamente a la Dirección de Planeación Municipal la
constitución de cada nueva empresa y la apertura de todo nuevo establecimiento
de comercio en cumplimiento de lo establecido en la Ley 232 de 1995 y el
Decreto 1879 de 2008, relevando al comerciante de esta obligación.
ARTÍCULO 2º Ley 232 de 1995. “No obstante lo
dispuesto en el artículo anterior, es obligatorio para el ejercicio del
comercio que los establecimientos abiertos al público reúnan los siguientes
requisitos: “… e) Comunicar en las respectivas oficinas de planeación o quien
haga sus veces de la entidad territorial correspondiente, la apertura del establecimiento.
Descripción
Dar cumplimiento a la Ley 232 de 1995 e informar a la Oficina de
Planeación la apertura del establecimiento de comercio.
Ante
quién La Cámara de Comercio, quien informa a la oficina de Planeación Municipal
gracias al convenio entre la Cámara y el Departamento Administrativo de
Planeación.
Cómo
Este
proceso se suple al momento de la inscripción en Cámara de Comercio.
Cuándo
Una vez se dé apertura al
establecimiento de comercio.
Documentación
requerida
Basta con
diligenciar formularios de matrícula mercantil.
Valor
No tiene
costo.
Obligaciones
que se adquieren
Informar
el cierre del establecimiento de comercio o el cambio de actividad económica
del establecimiento.
Norma aplicable
• Ley 232
de 1995.
• Decreto
1879 de 2008.
ARTÍCULO 4° Decreto 1879 de 2008. “Comunicación de
apertura a la autoridad distrital o municipal. Para cumplir con lo previsto en
el literal e) del artículo 2° de la Ley 232 de 1995, los propietarios de
establecimientos de comercio podrán realizar –de manera previa o posterior– la
notificación de apertura por los siguientes medios: vía virtual, comunicación escrita
o acto declarativo personal ante la autoridad de planeación respectiva, proceso
informativo sobre el cual se presume la buena fe del comerciante y por ende, se
dará por hecho cierto, sujeto a verificaciones ex post.
Las alcaldías distritales y municipales podrán
definir mecanismos de apoyo institucional para cursar estas notificaciones a
través de las cámaras de comercio de la jurisdicción respectiva”.
Una vez realizados estos cuatro pasos el empresario obtiene:
✔ Inscripción en el Registro Mercantil.
✔ Asignación del NIT.
✔ Matrícula de Industria y Comercio.
✔ Pago del impuesto de Rentas Departamentales de Antioquia para el
caso de sociedades (matrícula de persona natural no requiere el pago de este
impuesto).
✔ Certificado del RUT por primera vez sin necesidad de desplazarse
a la DIAN.
✔ Notificación de la apertura del establecimiento a Planeación
Municipal.
✔ Registro mercantil y/o certificado de existencia y representación
legal.
Los formatos que debe diligenciar para realizar su matrícula son:
✔ Carátula Única Empresarial.
✔ Anexo Matrícula Mercantil.
✔ Anexo DIAN – Secretaría Municipal (SM).
✔ Formulario DIAN.
PUNTO 3
Cumplir con las condiciones sanitarias
establecidas por la Ley 9ª de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia
(todos los establecimientos). Prevenir
todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de
trabajo; Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes
físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos y otros que pueden afectar
la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo; Eliminar o controlar
los agentes nocivos para la salud en los lugares de trabajo; Proteger la salud
de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las
radiaciones.
Seguridad de establecimientos abiertos al
público.
Cumplir
con la afiliación al sistema general de
seguridad social de todos sus empleados, cualquiera que sea la modalidad del
contrato y se les exigirá los comprobantes de pago expedidos por la entidad
correspondiente.
Cumplir con las normas de usos del suelo.
Obtener el Registro Nacional de Turismo, RNT
(sólo para algunos establecimientos).
Los
hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos
de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el
servicio de alojamiento por horas.
Las
agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
Las
oficinas de representaciones turísticas.
Los
guías de turismo.
Los
operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
Los
arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
Los
usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas
turísticas.
Las
empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y
multipropiedad.
Los
establecimientos de gastronomía y bares, cuyos ingresos operacionales netos
sean
superiores a los 500 salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Las empresas captadoras de ahorro para viajes
y de servicios turísticos prepagados.
Los concesionarios de servicios turísticos en
parque.
Los demás que el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo determine.
Las empresas de transporte terrestre automotor
especializado, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que
presten servicio de transporte turístico.
Pago de derechos de autor (solo para algunos
establecimientos).
Cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad
social con sus trabajadores. La normatividad laboral y de seguridad social
impone al empleador el deber de velar por la protección y seguridad de sus
trabajadores. Para ello la ley ha creado derechos, garantías y prestaciones
sociales que buscan guardar al trabajador de las contingencias derivadas del
trabajo y del paso de los años (vejez, invalidez, muerte, desempleo,
incapacidad, entre otras).
Solicitud de autorización para numeración de
Facturación – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
Renovación anual de la matrícula mercantil
Diligenciamiento y presentación de
declaraciones tributarias nacionales ante la DIAN.
Declaración de Industria y Comercio.
PUNTO 3
FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN LEGAL.

Las normas generales
que servirán de base a las disposiciones y reglamentaciones necesarias para preservar,
restaurar y mejorar las condiciones sanitarias en lo que se relaciona a la
salud humana; Los procedimientos y las medidas que se deben adoptar para la
regulación, legalización y control de los descargos de residuos y materiales
que afectan o pueden afectar las condiciones sanitarias del Ambiente.
Descripción
|
El comerciante debe acreditar el
cumplimiento de las exigencias sanitarias de la Ley 9a.
De 1979 y sus decretos reglamentarios.
Si el comerciante lo requiere, puede solicitar la
Expedición de un concepto sanitario,
resultado de la evaluación técnica de las condiciones sanitarias del
establecimiento.
|
|
Ante
quien
|
Secretaría de Salud del Municipio de
Medellín
|
|
Donde
|
En la calle 44 No. 46-62 San Juan con
Palacé, bajos iglesia de San Antonio.
Teléfono 385 5193.
|
|
Como
|
El concepto sanitario se debe
solicitar en la Secretaría de Salud del Municipio de Medellín.
Posteriormente, asistirá al
establecimiento un funcionario que deberá acreditar su identidad
e identificación como autoridad
sanitaria. Dicho funcionario inspeccionará las condiciones
higiénico-sanitarias verificando que
se cumplan de acuerdo con la normatividad vigente y
levantará un acta de visita donde se
emita el concepto técnico sanitario del establecimiento
Y de los servicios, el cual podrá ser
favorable, pendiente o desfavorable.
|
|
Cuando
|
Desde la apertura del establecimiento
de comercio.
|
|
Vigencia
|
Se debe cumplir durante toda la
existencia del establecimiento de comercio.
|
|
Documentación
requerida
|
No requiere ningún tipo de
documentación.
|
|
Valor
|
El valor será liquidado al momento de
presentar la solicitud de acuerdo con la actividad económica y ubicación del
establecimiento de comercio.
|
|
Obligaciones
que se adquieren
|
Cumplir con las normas de condiciones
sanitarias óptimas.
|
|

Consiste en un certificado que expide el Cuerpo de
Bomberos del municipio en el que consta que el local donde funcionará la
empresa o establecimiento de comercio reúne normas mínimas de seguridad que
permita minimizar los riesgos en procura de proteger a los usuarios, visitantes
y empleados, su vida e integridad física.
El artículo 2 de la Ley 232 de 1995 señala que es
obligatorio, para el ejercicio del comercio, que los establecimientos abiertos
al público reúnan varios requisitos, a los cuales se sumaría el siguiente:

DESCRIPCIÓN
|
Se realiza una inspección ocular en la que se constatan algunos elementos
como:
• Extintor.
• Equipo de seguridad.
• Instalaciones eléctricas en buen estado.
• Puertas de acceso y salida sin obstáculos
|
ANTE QUIÉN
|
Cuerpo de Bomberos del municipio de Medellín.
|
DÓNDE
|
Medellín. Carrera 65 No. 7-55. Teléfono 285 3260
|
CÓMO
|
Se debe hacer la solicitud a través de una carta al Cuerpo de Bomberos
del municipio de
Medellín con los siguientes datos:
• Dirección del establecimiento de comercio.
• Número de teléfono.
• Número de NIT.
• Barrio donde está ubicado.
• Nombre completo de representante legal o propietario.
• Número de cédula del representante legal o propietario.
• El área en metros cuadrados del establecimiento de comercio.
• Anexar copia del RUT.
|
VALOR
|
El valor de este trámite se le liquidará a cada empresario al momento de
entregar la solicitud,
Pues el valor depende del área del establecimiento de comercio.
|
CUÁNDO
|
Desde la apertura del establecimiento de comercio.
|

Registro de los libros de comercio.
Por exigencia de las
disposiciones legales los comerciantes deben registrar sus libros de comercio
en la cámara de comercio de su jurisdicción. Este registro de libros garantiza
la eficacia probatoria de los mismos, así como el orden y la transparencia
suministrando la información con fidelidad y veracidad en relación con los
asientos contenidos en éstos.
Si se trata de
persona natural deberá registrar en la cámara de comercio de su jurisdicción los
libros de comercio que se enumeran más adelante. Si es persona jurídica deberá
solicitar, además, la inscripción de los siguientes libros: de actas, de
socios, de acciones, entre otros
ARTÍCULO 19
Código de Comercio. <OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES>. Es obligación de
todo comerciante: Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y
documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.
Ante quien
|
Cámara
de Comercio de Medellín para Antioquia.
|
Como
|
Se debe elaborar una carta en la cual se
solicite el registro de los libros, en esta carta se debe
Indicar
el nombre del libro que se va a registrar, su numeración y codificación.
Ejemplo: Libro de Actas de la hoja 001 a la hoja 100, código AC.
Los libros más usuales son:
• Diario
• Libro Mayor y Balances
• Inventarios
•
Libro de Actas
• Registro de Socios
• Registro de Asambleas y de Juntas
|
Cuando
|
Inmediatamente después de haber realizado
la matrícula mercantil.
|
Documentación requerida
|
Estar al día en la
renovación y la carta de solicitud firmada por el propietario del
establecimiento de comercio o representante legal. Solamente se pueden
registrar libros en blanco.
|
Valor
|
El registro de cada
libro cuesta $9.000 para el año 2010.
|
Obligaciones que se adquieren
|
Registrar nuevos
libros en el momento en que se agoten los ya registrados.
|
Norma aplicable
|
Artículo 28 del
Código de Comercio, numeral 7, Decreto 1868 de 2008.
|

Todos
los establecimientos de comercio abiertos al público deben cumplir con las
normas expedidas por la autoridad municipal competente referentes a uso del
suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación.
DESCRIPCIÓN
|
Permite conocer en tiempo real los usos permitidos o no para el ejercicio
de una actividad económica determinada en una dirección específica del
municipio de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial, P.O.T., o el
Esquema de Ordenamiento Territorial, E.O.T., y la reglamentación
existente. La reglamentación nacional, Decreto 2150 de 1995, suprimió las
licencias de funcionamiento y reformó los procedimientos para poder ejecutar
una actividad en el territorio nacional. Mientras opere el
establecimiento ha de cumplir con los requisitos
para su ubicación definidos en la normativa que los regula y de las
entidades competentes
en materias tales como: la racional mezcla de usos, respeto y manejo del
espacio público, parqueaderos, control de impactos ambientales, intensidad y
conflictos funcionales, horarios, condiciones locativas.
|
ANTE QUIÉN
|
Ante la oficina de Planeación Municipal.
|
CÓMO
|
Ingrese a la página del municipio www.medellin.gov.co, haga clic en
Servicios en Línea y luego clic en Sistema de Información Territorial, haga
clic en Consultar una actividad económica en una dirección, luego usted podrá
seleccionar alguna de las siguientes opciones: informe uso de suelo: le
permite obtener el informativo de usos de suelo para una dirección y una
actividad. Si escoge esta opción siga los siguientes pasos:
• Seleccione la opción buscar por nombre de actividad y luego seleccione
continuar.
• Ingrese en el cuadro la actividad y luego dé clic en consultar
actividad.
• Al dar clic en Elija Una se despliegan todas las actividades y podrá
seleccionar la de su interés.
• Luego ingrese la dirección de su interés y dé clic en buscar.
• Seleccione la opción Procesar información y continuar.
• Luego dé clic en ver reporte para obtener el informativo de usos del
suelo. El sistema generará el informativo resultado de la consulta y desde
este momento se sabe si la actividad consultada en esa dirección es
permitida, condicionada o prohibida.actividad por dirección: le permite
obtener una consulta que le muestra cuáles actividades se clasifican como
usos permitidos o como usos condicionados en una dirección de interés.
|
CUÁNDO
|
Debe hacerse la consulta antes de la apertura del establecimiento de
comercio al público.
|
VALOR
|
No tiene costo
|
DOCUMENTACIÓN
REQUERIDA
|
Tener clara la dirección que se consultará.
|
OBLIGACIONES
QUE SE
ADQUIEREN
|
Dar sólo el uso permitido por planeación al establecimiento de comercio.
Informar cualquier cambio de destinación al establecimiento.
|
NORMA
APLICABLE
|
• Ley 232 de 1995.
• Decreto 1879 de 2008
|

Se trata de un trámite que se realiza ante el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como instrumento para la
promoción, fomento, inspección, vigilancia y control de la actividad turística.
Todos aquellos prestadores de servicios turísticos relacionados a continuación,
deberán tener vigente el RNT que los avala y autoriza para prestar los
servicios turísticos ofrecidos.
“Requisitos documentales exigibles a los establecimientos
de comercio para su apertura y operación. Las autoridades distritales y
municipales al momento de realizar visitas de control, solo podrán exigir a los
propietarios
de establecimientos de comercio, los siguientes
documentos: Registro Nacional de Turismo, tratándose de prestadores de
servicios turísticos a que se refiere el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006”.
El artículo 62 de la Ley 300
de 1996 quedará así: “Prestadores de servicios turísticos que se deben
registrar. Son prestadores de servicios turísticos los siguientes:















Se requiere el comprobante
de pago expedido por la autoridad legalmente competente, de acuerdo con lo
dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás normas complementarias, sólo cuando en
el establecimiento se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago por
derechos de autor y conexos.
ARTÍCULO 1° DECRETO 1879 DE 2008 “Requisitos documentales
exigibles a los establecimientos de comercio para su apertura y operación. Las
autoridades distritales y municipales al momento de realizar visitas de
control, solo podrán exigir a los propietarios
de establecimientos de comercio, los siguientes
documentos:
Comprobante de
pago expedido por la autoridad legalmente competente, de acuerdo con lo
dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás normas complementarias, solamente cuando
en el establecimiento se ejecuten públicamente obras musicales causantes de
pago por derechos de autor.
Descripción
|
Certificado a través del
cual se autoriza el derecho de comunicación de la música fonograbada,
utilizada en emisoras, canales de televisión y establecimientos comerciales.
|
Ante quien
|
Sociedad colectiva de
derechos de autor (organización Sayco-Acinpro).
|
Donde
|
En Medellín. Carrera 46
No. 53-15, piso 5, edificio Torre 46. Teléfonos: 511 1290 - 251 0120
- 513 275.
|
Como
|
Debe presentarse ante la
oficina de Sayco-Acinpro con los documentos requeridos en el momento de
apertura del establecimiento de comercio.
|
Cuando
|
Inmediatamente después de
haber realizado el registro mercantil.
|
Vigencia
|
Debe renovarse anualmente.
|
Documentación requerida
|
a. Debe presentarse con el
certificado de la inscripción ante la Cámara de Comercio de Medellín para
Antioquia.
b. Con los datos
anteriores se expide la respectiva liquidación para ser cancelada en
cualquier oficina bancaria de AV Villas, Davivienda, y/o Banco Agrario de
Colombia. El sello impreso en
su liquidación de alguna de las entidades
bancarias ya citadas, le dará la legalidad del pago de derechos de autor por
la ejecución pública de la música en su establecimiento.
|
Valor
|
Las tarifas dependen del
tipo de establecimiento comercial, de su ubicación, del área que éste posea,
por lo anterior solo se le liquida el valor directamente en las oficinas de
Sayco-Acinpro.
|
Obligaciones que se adquieren
|
Hacer el pago de
Sayco-Acinpro en los dos primeros meses de cada año, es decir, entre enero y
febrero.
|
Norma aplicable
|
El artículo 158 de la Ley
23 de 1982 dispone como obligación legal el pago previo de la autorización de
la comunicación de la música a sus titulares o representantes. Ver exclusión artículo
84 de la Ley 962 de 2005.
|


DESCRIPCIÓN
|
Si usted es persona natural o
jurídica y es responsable del impuesto sobre las ventas, IVA, usted debe
solicitar autorización para la numeración de las facturas que debe imprimir.
|
ANTE QUIÉN
|
Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, DIAN
|
DÓNDE
|
Alpujarra, Carrera 52 No.
42-43, conmutador: 493 6800 y 493 6900, página web: www.dian.gov.co
|
CÓMO
|
Debe descargar el formulario
así:
• Ingrese a la página
www.dian.gov.co.
• En el menú superior escoja la
opción servicios.
• Haga clic en la opción
Formularios y seleccione Formularios e Inscripciones.
• Luego seleccione el año y dé
clic en el Formato de solicitud de numeración de facturación.
• Imprima y diligencie de
acuerdo con las indicaciones del respaldo.
Después debe dirigirse
directamente a las oficinas de la DIAN y allí cumplir con los siguientes
requisitos y documentos:
persona natural
a) Formato debidamente
diligenciado en original y copia de la solicitud de autorización para la
numeración, de acuerdo con las instrucciones que se encuentran en el respaldo
del formato.
b) Fotocopia de la cédula
original o contraseña.
c) Fotocopia del RUT. Si el
trámite no se realiza personalmente, debe mediar poder otorgado en debida
forma.
persona jurídica
a) Formato debidamente
diligenciado en original y copia de la solicitud de autorización para la
numeración, de acuerdo con las instrucciones que se encuentran en el respaldo
del formato.
b) Fotocopia de la cédula
original o contraseña del representante legal.
c) Fotocopia del RUT. Si el trámite
no se realiza personalmente, debe mediar poder otorgado en debida forma.
d) Certificado de la Cámara de
Comercio vigente (con menos de tres meses de expedición
|

La renovación debe hacerse cada año, entre el
1º de enero y el 31 de marzo, ante la Cámara de Comercio. Este trámite puede
realizarlo a través de la página web www.camaramedellin.com y en el menú
Registro Empresarial seleccione el link Registro Mercantil y por último
Renovación Virtual.
La matrícula se
renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito
informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de
comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones
referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el
registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales,
establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.

Si
su empresa es responsable del IVA, es agente retenedor o declarar renta, debe
tener muy presentes tanto los plazos como las tarifas en relación con cada uno
de los tributos nacionales.
Para información detallada
sobre el proceso de diligenciamiento y presentación de las declaraciones
tributarias, ingrese a la página web www.dian.gov.co y en el ícono servicios
seleccione el link trámites / trámites DIAN / Diligenciamiento y presentación
de las declaraciones tributarias en forma litográfica o vía Internet.

Los empresarios deben
presentar durante los cuatro (4) primeros meses de cada año, ante el municipio
de Medellín, la declaración privada correspondiente a los ingresos brutos del
año inmediatamente anterior. Esta declaración sirve para que la Subsecretaría
de Rentas actualice el impuesto facturado.
Es posible realizar
la Declaración de Industria y Comercio a través de la página
www.camaramedellin.com
en el link Declaración de Industria y Comercio habilitado únicamente durante
los tiempos establecidos por la ley para presentar la declaración.
PUNTO 5
PUNTO 5
5. Cierre de una Empresa.
¿Que pasos se deben utilizar para cerrar una empresa?.
R//: Siempre que se inicia el desarrollo de una actividad empresarial se deben prever las posibles causales para su disolución y liquidación.
Uno de los motivos más frecuentes es la imposibilidad de desarrollar la empresa social, en ocasiones debido a la variación en las condiciones del mercado y en otras por la terminación de la empresa, la extinción de los bienes objeto de explotación o simplemente por voluntad de los socios.
Las personas naturales.
Deben estar al día con la renovación en Cámara de Comercio, con los impuestos de
¿Que pasos se deben utilizar para cerrar una empresa?.
R//: Siempre que se inicia el desarrollo de una actividad empresarial se deben prever las posibles causales para su disolución y liquidación.
Uno de los motivos más frecuentes es la imposibilidad de desarrollar la empresa social, en ocasiones debido a la variación en las condiciones del mercado y en otras por la terminación de la empresa, la extinción de los bienes objeto de explotación o simplemente por voluntad de los socios.
Las personas naturales.
Deben estar al día con la renovación en Cámara de Comercio, con los impuestos de
Industria
y Comercio y no tener ninguna obligación pendiente con la DIAN.
Las perdonas Jurídicas.
Elaborar acta de disolución. Si al constituir la empresa lo hizo por escritura pública, debe Llevar el acta de disolución ante notario, para reducirla a escritura pública.
Las perdonas Jurídicas.
Elaborar acta de disolución. Si al constituir la empresa lo hizo por escritura pública, debe Llevar el acta de disolución ante notario, para reducirla a escritura pública.
Registrar
el Acta o escritura de disolución ante la cámara de comercio
Correspondiente
al municipio
Del
domicilio de la empresa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario