GUIA.

.    PUNTO 1

     FORMALIZACION.


¿QUE ES LA FORMALIZACION?

La formalización es la variable estructural clave para las personas que laboran en una organización. Su comportamiento como individuos se ve afectado de manera vital por el grado de dicha formalización. La cantidad de discrecionalidad individual está relacionada inversamente con la cantidad de programación previa del comportamiento por la organización. La formalización tiene consecuencias importantes para la organización y sus áreas en términos de procesos, tales como las comunicaciones y la innovación tecnológica. Igualmente, las reglas y procedimientos diseñados para manejar las consecuencias que enfrenta la organización forman parte de lo que se llama formalización.

¿Qué ES UNA EMPRESA FORMAL?

Es la organización basada en una división del trabajo racional, en la diferenciación e integración de los participantes de acuerdo con algún criterio establecido por aquellos que manejan el proceso decisorio. Es la organización planeada; la que está en el papel.
Sin embargo ser formal puede ser complicado, pues los procedimientos son largos y costosos, lo que es una barrera para que uno se convierta en formal. Ahí es donde se requiere la intervención del Estado para simplificar, abaratar y hacer más rápidos los procedimientos para ser formal, pues al Estado le debe importar que todos se formalicen ya que con eso vamos a lograr una economía más sólida y vamos a ser como país más competitivos.

¿QUE SON BUENAS PRÁCTICAS EMPRESARIALES?

Las buenas prácticas empresariales hacen referencia a cualquier actuación de una organización, que mejore en forma significativa un producto, un proceso o una situación. Se dan en empresas que presentan estrategias y acciones dirigidas a lograr negocios rentables pero conscientes de los actores que las rodean, desde el medio ambiente hasta sus colaboradores y pueden darse en cualquier ámbito de la empresa: diseño de políticas, gestión de servicios u optimización de procesos, entre otras.



¿POR QUE SE DEBE FORMALIZAR UNA EMPRESA?

En un mundo cada vez más competitivo, formalizar una empresa es actuar dentro del marco de las disposiciones legales del país, obteniendo de este modo beneficios y adquiriendo responsabilidades como se verá más adelante.
A través de la formalización el empresario puede acceder a los diferentes servicios que promueven su competitividad, sostenibilidad y rentabilidad lo que le permite insertarse en nuevos mercados y relacionarse con otras empresas que forman parte de los diferentes eslabones de las cadenas productivas, los clusters y las redes de colaboración presentes en la ciudad de Medellín y el departamento de Antioquia.

¿QUE OPORTUNIDADES Y BENEFICIOS SE TIENEN AL SER FORMAL?

Según cifras del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del año 2009, las mipymes representan 99% del tejido empresarial del país, no obstante alrededor de 60% de ellas son informales.
En Medellín esta informalidad se explica, en parte, por la falta de una adecuada información para el emprendedor/empresario sobre cuáles trámites debe realizar para ajustar su empresa a los lineamientos legales; ante cuáles entidades se debe llevar a cabo cada trámite; cuánto dinero cuestan; cuánto tiempo se debe invertir, y qué beneficios y servicios obtiene por hacerlo.
En el siguiente cuadro se relacionan las oportunidades que tienen una empresa formal y los riesgos y obstáculos que tiene una empresa informal.

¿QUESE DEBE TENER EN CUENTA PARA CREAR UNA EMPRESA FORMAL?

Crear empresa en el municipio de Medellín es un gran compromiso que implica al emprendedor/empresario asumir responsabilidades y aprovechar, de manera seria, los múltiples servicios de apoyo y acompañamiento empresarial que están diseñados y vienen siendo implementados en la ciudad para el beneficio de las empresas en los primeros años de operación legal.
Para hacer empresas sostenibles, rentables, competitivas, con grandes posibilidades de éxito empresarial, deben seguirse unos pasos que darán claridad al emprendedor/empresario de la clase de empresa que tiene hoy y la que quiere tener en el futuro próximo. Lo primero que se debe efectuar es definir a qué se va a dedicar la empresa, luego realizar ajustes de los aspectos relevantes de la idea de negocio y hacer el plan de empresa o plan de negocio.


¿QUE ES EL PLAN DE NEGOCIO?

El plan de negocio o plan de empresa es una declaración formal de los objetivos de negocio, recogidos por escrito en un documento, que desarrolla, sistematiza e integra las actividades, estrategias de negocio, análisis de la situación del mercado y otros estudios que son necesarios para que una idea de negocio se convierta en una empresa viable, y en el cual se recoge la idea de rentabilidad del negocio, el organigrama de la organización, la estructura de capital, la evaluación financiera, las fuentes de financiación, el personal necesario junto con su método de selección, la filosofía de la empresa, los aspectos legales, y su plan de salida.

¿QUE DEBE CONTENER EL PLAN DE NEGOCIO?

Un plan de negocios, tiene múltiples funciones que podemos separar según la persona a la cual va dirigido el mismo.
Podemos entender que cumple funciones internas, entre los socios emprendedores, para dejar clara las responsabilidades y participación de cada uno; o como hoja de ruta del emprendedor solitario, pero también, para relacionarse con los demás (funciones externas), y esto pasa desde posibles financistas, socios capitalistas, futuros proveedores, clientes o, incluso, para participar en concursos para emprendedores.



PUNTO 2

CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS

Uno de los mayores retos que debe enfrentar toda aquella persona que va a iniciar una empresa económica es identificar claramente cuáles son las responsabilidades y obligaciones que surgen antes, durante y después de su constitución.
Saber el tipo de organización jurídica que más se ajuste a las necesidades, posibilidades y recursos que se tengan para acometer la empresa, es una de las principales tareas que se debe resolver antes de decidirse a dar el paso siguiente, a fin de que le evite en el futuro inconvenientes, desilusiones, frustraciones y perjuicios económicos y sociales.
Antes de tomar alguna decisión frente al tipo de organización jurídica que se va a
Constituir, se deben tener en cuenta unos conceptos importantes que permitirán la comprensión de algunas exigencias contempladas en las normas legales que regulan las empresas en Colombia.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR EMPRESA?

De acuerdo con el artículo 25 del Código de Comercio, una empresa es toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realiza mediante uno o más establecimientos de comercio.
De esta definición se deduce, entonces, que las empresas pueden ser de transformación, circulación, o administración:

Empresas de transformación:
Son aquellas que compran o reciben materia prima y luego de varios procesos la convierten en otros productos. Ej.: industrias de alimentos, bebidas, vestuario, muebles, entre otras.
Empresas de circulación:
 Son aquellas que comercializan (compran y venden) determinado producto o servicio, sin hacerle ninguna trasformación a éstos. Ej.: almacenes de cadena, compraventa de mercancías, etc.

Empresas de administración:
Son las dedicadas a la organización, gestión o prestación de servicios. Ej.: establecimientos financieros, aseguradoras, empresas inmobiliarias, entre otras.


¿QUIÉNES SON COMERCIANTES?

Para el artículo 10 del Código de Comercio, son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles, o aquellas personas que derivan sus ingresos de un ejercicio del comercio de manera personal o por medio de un apoderado o intermediario.
y empresas que el artículo 20 del Código de Comercio considera como mercantiles y que por tanto su tratamiento debe ser de acuerdo con lo que ordene la ley comercial (art. 22 del Código de Comercio).
Ser comerciante implica la realización de una profesión, por ello la mejor manera que existe para acreditar dicha categoría profesional es el cumplimiento de los deberes que la ley exige a los comerciantes, lo cual lo observaremos más adelante.

¿QUÉ ES UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO?

Según lo definido en el artículo 515 del Código de Comercio, se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes (sillas, mesas, mercancías, vehículos, patentes, entre otros) organizados por el empresario para realizar actividades económicas y desarrollar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales. Ejemplos de establecimientos
de comercio: tienda, farmacia, taller de confección, etc.
Para ejercer el comercio, los comerciantes pueden optar por hacerlo como personas físicas o naturales o como personas morales o jurídicas. Veamos la diferencia entre cada uno de estos dos conceptos.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR PERSONA FÍSICA O NATURAL?

Es la denominación legal que el artículo 33 del Código Civil nos otorga como individuos de la especie humana capaces de adquirir derechos, deberes y obligaciones. Ejemplos de personas naturales: Pedro, José, María, Juan.
Constituir una empresa como persona natural no reviste mayor complejidad en la cual la propiedad es encabezada por una sola persona. Este tipo de organización jurídica implica mayor responsabilidad y riesgo frente a terceros, pues en el ejercicio empresarial se mezcla el patrimonio propio y el de la empresa.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR PERSONA MORAL O JURÍDICA?

La persona moral o jurídica es un ente jurídico de creación legal que tiene tanto deberes como derechos. Nace como resultado de la libre voluntad de una persona natural, de varias personas naturales o de varias personas jurídicas que deciden celebrar un contrato o perfeccionar un acto jurídico constitutivo de la persona jurídica. Esta nueva persona es diferente de sus creadores, nace al mundo jurídico con el complimiento de las formalidades que la ley exige y en ese momento se hace titular de obligaciones con terceros y con el Estado, asimismo adquiere la capacidad para celebrar contratos y actos jurídicos de todo tipo. La persona jurídica, a diferencia de la persona natural, tiene existencia legal pero
No tiene existencia física y debe ser representada legalmente por una o más personas naturales (gerentes, directores, presidentes, coordinadores, entre otros).


CRITERIO PERSONA NATURA L PERSONA JURÍDICA

Nacimiento Su existencia comienza con el nacimiento, esto es, cuando el ser humano se desprende del vientre materno y vive un momento siquiera. Su existencia comienza al momento de solemnizar los requisitos exigidos por la ley, como son el otorgamiento de la escritura pública y el registro en la respectiva cámara de comercio. Extinción La persona natural se extingue con la muerte real o presunta. Se extingue con la aprobación de la liquidación de la sociedad. Capacidad Su capacidad es plena una vez cumple los 18 años, siempre y cuando
no haya sido declarado incapaz por medio de una sentencia judicial. Su capacidad es total solamente en aquellos temas relacionados en el objeto social que se le ha establecido por los socios en los estatutos de la sociedad. Forma de actuar Una vez adquiere la plena capacidad legal actúa por sí misma. Actúa por medio de sus representantes legales, administradores, gerentes, directores, etc. Identificación Se identifica con la Cédula de Ciudadanía (CC). Se identifica con el Número de Identificación Tributaria (NIT). Responsabilidad Patrimonial No hay división patrimonial, responde por todas las actividades y operaciones con su propio patrimonio.
Hay división patrimonial, la persona jurídica tiene un patrimonio distinto del de las personas naturales que la integran. La persona jurídica responde por las obligaciones propias, salvo en aquellas sociedades en las que la ley expresamente indica que los socios también responden.

¿QUÉ DIFERENCIAS HAY ENTRE UNA PERSONA NATURAL Y UNA JURÍDICA?

Pedro (persona natural) decide asociarse con María (persona natural) y constituir la sociedad Los Colores Ltda. (persona jurídica).
La persona jurídica no depende de la vida de sus fundadores, ya que si estos fallecen la entidad continúa con sus herederos u otros socios. Es importante tener en cuenta que es la persona jurídica la que responde, en principio, por sus propias deudas contraídas con terceros y asociados, no los socios que la integran (personas naturales).

¿QUÉ CLASES DE PERSONAS JURÍDICAS EXISTEN EN COLOMBIA?

En Colombia existen dos clases de personas jurídicas: con ánimo de lucro y sin ánimo de lucro.

¿QUE SE ENTIENDE POR ÁNIMO DE LUCRO?

Por ánimo de lucro se entiende la vocación al reparto de utilidades o dividendos generados en desarrollo del objeto social de la empresa entre sus socios. Como su nombre lo indica, en las entidades con ánimo de lucro se reparten, vía dividendos, las utilidades generadas en ejercicio de las operaciones sociales de acuerdo con la participación accionaria o en cuotas partes que tenga en la empresa cada uno de los socios. En las entidades sin ánimo de lucro no existe el reparto, por regla general, sino que los excedentes o utilidades van a engrandecer o incrementar el patrimonio social para cumplir con el objeto social para el que fue constituida la entidad.

Personas jurídica con ánimo de lucro:
 Son las denominadas sociedades comerciales y las empresas unipersonales.
La sociedad comercial es una persona jurídica que nace de un contrato entre personas naturales y/o personas jurídicas, que aportan dinero u otro tipo de bienes para llevar a cabo actividades comerciales que les produzcan beneficios. La sociedad tiene un nombre (razón social) y un Número de Identificación Tributaria (NIT). Se constituye con un capital propio y se le fija un domicilio que es el lugar donde desarrollará sus actividades económicas de manera principal. Ejemplos de ellas: Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Comandita, Sociedad Anónima, Sociedad por Acciones Simplificadas, entre otras. Otro tipo de entidad muy empleada en los últimos años, que no es sociedad comercial pero sí persona jurídica, es la Empresa Unipersonal, regulada por medio de la Ley 222 de 1995.

Personas jurídica sin ánimo de lucro:
 Son las denominadas Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESALES).
Las ESALES son personas jurídicas que se constituyen en ejercicio del derecho de asociación (art. 38 de la Constitución Política) de varias personas (naturales o jurídicas) quienes deciden crear una entidad para realizar actividades en beneficio de los asociados, de terceras personas o de la comunidad en general y no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros. Ejemplos de ellas: las asociaciones, corporaciones, cooperativas, precooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales, entre otras. En el caso de las fundaciones, su constitución se considera más como ejercicio del derecho de propiedad que del derecho de asociación, como ocurre con las asociaciones y corporaciones.
Para existir una fundación, los constituyentes, que se denominan fundadores, destinan unos bienes específicos (puede ser dinero) para realizar unas actividades de beneficencia y bienestar social para con terceros.

No obstante, el numeral 1° del artículo 6° de la Ley 454 de 1998 autoriza a las entidades de economía solidaria a organizarse como empresa y explotar una actividad socioeconómica en su objeto social; a efectos del desarrollo de esta Guía nos referiremos, en adelante, solo a las personas físicas o naturales y las personas morales o jurídicas con ánimo de lucro (sociedades comerciales), como aquellas obligadas a cumplir con los requisitos legales para su constitución, operación y cierre de empresas en la ciudad de Medellín.
La organización de economía solidaria que quiera ejercer una actividad mercantil regulada deberá averiguar cuáles son las obligaciones legales, fiscales, tributarias, laborales y comerciales que debe cumplir de acuerdo con su naturaleza jurídica.

¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE PERSONAS JURÍDICAS CON ÁNIMO DE LUCRO RECONOCIDAS POR LA LEY MERCANTIL EN COLOMBIA?
En Colombia la ley comercial regula como sociedades comerciales las siguientes:

1.    Sociedad Colectiva (arts. 294 a 322 del Código de Comercio)

• Se constituye mediante escritura pública entre dos o más socios quienes responden solidaria, ilimitada y subsidiariamente por todas las operaciones sociales.
• Cuando se constituye este tipo de sociedad, se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa (el que deseen sus socios).
• Los socios podrán delegar la administración de la sociedad en otras personas extrañas, pero perdiendo así la posibilidad de diligenciar o gestionar negocios.
• Cada socio deberá entregar sus aportes en capital, especie o con trabajo, definiendo de esta manera el capital social de la empresa, el cual no tiene ni un mínimo ni un máximo según la ley comercial.
• La razón social de estas sociedades se forma con el nombre completo o solo apellido de uno de los socios, seguido de la palabra "y compañía", "hermanos" o "e hijos". Esto quiere decir que no podrá ir un nombre de un extraño en la razón social.

2.    Sociedad Comandita Simple (S. en C.) (arts. 323 a 342 del Código de Comercio)

• Se constituye mediante escritura pública entre uno o más socios gestores y uno o más socios comanditarios o capitalistas.
• Los socios gestores responden solidaria, ilimitada y directamente por las operaciones y los socios capitalistas o comanditarios solo responden por sus respectivos aportes.
• Cuando se constituye este tipo de sociedad, se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa.
• Solo los socios gestores podrán administrar la sociedad o delegar esta administración en terceros, cosa que no podrán hacer los socios capitalistas.
Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita Simple (S. en C.), Sociedad en Comandita por Acciones (S.C.A.), Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.), Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) y la Sociedad Anónima (S.A.).
Además de las anteriores, son personas jurídicas con ánimo de lucro la Empresa Unipersonal (E.U.) de que habla la Ley 222 de 1995 y las empresas Asociativas de Trabajo (E.A.T.) reguladas por la Ley 10 de 1991.

3.    Sociedad Comandita Simple (S. en C.) (arts. 323 a 342 del Código de Comercio)

• Los socios capitalistas o comanditarios aportan capital, mientras que los gestores aportan la administración de los capitales y el desarrollo de los negocios.
• Se debe tener claridad en la razón social de estas sociedades, la cual se forma exclusivamente con el nombre completo o solo apellido de uno o más socios colectivos comanditarios o gestores, seguido de la palabra "y compañía" o su abreviatura "& Cía." y seguido de la abreviación S. en C.


4.    Sociedad Comandita por Acciones (S.C.A.) (arts. 323 a 336 y 343 a 352 del Código de Comercio)

• Se constituye mediante escritura pública entre uno o más socios gestores y por lo menos cinco socios capitalistas o comanditarios.
• Los socios gestores responden solidaria, ilimitada y directamente por las operaciones y los socios capitalistas solo responden por sus respectivos aportes.
• Cuando se constituye este tipo de sociedad, se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa.
• Solo los socios gestores podrán administrar la sociedad o delegar esta administración en terceros, cosa que no podrán hacer los socios capitalistas.
• El capital se representa en acciones de igual valor, que son títulos negociables aportados por los capitalistas e inclusive por los socios gestores, quienes separan su aporte de industria el cual no forma parte del capital.
• Se debe tener claridad en la razón social de estas sociedades, la cual se forma exclusivamente con el nombre completo o solo apellido de uno o más socios colectivos, seguido de la palabra "y compañía" o su abreviatura "& Cía." seguido en todo caso por las palabras "Sociedad en Comandita por Acciones" o su abreviatura S.C.A.

5.    Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) (Ley 1258 de 2008)

• Se constituye mediante documento privado ante cámara de comercio o escritura pública ante notario con uno o más accionistas quienes responden hasta por el monto del capital que han suministrado a la sociedad.
• Se debe definir en el documento privado de constitución el nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse.
• La estructura orgánica de la sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la compañía.
• Su razón social será la denominación que definan sus accionistas pero seguido de las palabras "Sociedad por Acciones Simplificada”, o de las letras S.A.S.

6.    Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) (arts. 353 a 372 del Código de Comercio)

• Se constituye mediante escritura pública entre mínimo dos socios y máximo veinticinco, quienes responden con sus respectivos aportes, y en algunos casos según el Código de Comercio (arts. 354, 355 y 357) se puede autorizar la responsabilidad ilimitada y solidaria para alguno de los socios.
• Los socios deben definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa y podrán delegar la representación legal y administración en un gerente, quien se guiará por las funciones establecidas en los estatutos.
• El capital se representa en cuotas de igual valor que, para su cesión, se pueden vender o transferir en las condiciones previstas en la ley o en los respectivos estatutos.
• Cualquiera que sea el nombre de la sociedad, deberá estar seguido de la palabra "Limitada" o su abreviatura "Ltda." que de no aclararse en los estatutos hará responsable a los asociados solidaria e ilimitadamente.

6. Sociedad Anónima (S.A.) (arts. 373 a 460 del Código de Comercio)
• Se constituye mediante escritura pública entre mínimo cinco accionistas quienes responden
hasta por el monto o aporte de capital respectivo que han suministrado para la sociedad.
• Se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa y que lo
hayan expresado en su documento de fundación o estatutos.
• La administración de esta sociedad se desarrolla con la asamblea general de accionistas
quienes definen el revisor fiscal y la junta directiva.
• El gerente es nombrado por la junta directiva y es la persona que asume la representación
legal de la sociedad.
• El capital se representa en acciones de igual valor que son títulos negociables, todo ello
es el capital autorizado y se debe aclarar cuánto de esto es capital suscrito y cuánto
capital pagado.
• Su razón social será la denominación que definan sus accionistas pero seguido de las
palabras "Sociedad Anónima" o su abreviatura S.A.
7. Empresa
Unipersonal
(E.U.) (Ley 222
de 1995, arts.
71 a 81)
• Es el individuo, una y solo una persona que se constituye como empresario mediante
escritura o documento privado ante cámara de comercio o ante notario con el debido
reconocimiento de firma y contenido del documento.
• Basta con el registro mercantil para que sea una persona jurídica, quien responderá limitadamente
con los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos en el documento constitutivo.
• Corresponde al constituyente administrar la empresa o delegar a un tercero, caso en el cual el
empresario inicial no podrá realizar actos ni contratos a nombre de la empresa unipersonal.
• Esta podrá tener razón social seguida de la frase "Empresa Unipersonal" o su abreviatura
"E.U." so pena de que el empresario responda ilimitadamente con su patrimonio.

¿A QUÉ SE REFIERE EL TÉRMINO CONSTITUIR UNA EMPRESA?
Constituir una empresa significa formar, fundar, establecer, dar surgimiento a una nueva
actividad económica organizada por el empresario destinada a la producción, transformación,
circulación, administración o custodia de bienes, o a la prestación de servicios. Para
lograrlo debe cumplir con una serie de requisitos legales que buscan que la empresa opere
en condiciones que garanticen la tranquilidad, salubridad, seguridad, libre competencia
y convivencia pacíficas en la ciudad.

¿QUÉ TRÁMITES DEBEN REALIZARSE PARA LEGALIZAR LA CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA
Y ANTE QUÉ ENTIDADES?
Lo primero que debe hacer el emprendedor/empresario es acercarse a los Centros de
Atención Empresarial, CAE, ubicados en las sedes de la Cámara de Comercio
para Antioquia a fin de obtener la información y orientación sobre los pasos necesarios
para constituir legalmente una empresa en Medellín.

8. Empresa Asociativa de Trabajo (E.A.T.) (Ley 10 de 1991; Decreto 1100 de 1992)
• Se constituye mediante escritura, acta de constitución o estatuto ante notario o juez con
el debido reconocimiento de firma y contenido del documento.
• Sus miembros serán mínimo tres y máximo diez si es para producción de bienes, pues
si es una empresa de servicios sus socios serán veinte máximo.
• Todos ellos estarán representados por su aporte laboral y adicionalmente en especie o
bienes y responderán de acuerdo con la norma del Código de Comercio.
• Particularmente esta empresa constituida con su persona jurídica debe registrarse ante
el Ministerio de Protección Social.
• El tiempo de duración debe estar claramente determinado y su capital está expresado en
aportes laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual debidamente registrada,
en activos y dinero. Será un director ejecutivo el representante legal de este tipo de
empresa y hará lo que le ordenen los estatutos, creados por la junta de asociados.
• La razón social debe acompañarse con la denominación "Empresa Asociativa de Trabajo"
o la sigla E.A.T.
Los CAE son ventanillas únicas de trámites para la constitución de una empresa evitando
al empresario costos en dinero y en tiempo innecesarios. Su postulado es crear
empresas en un solo día, un solo paso, un solo lugar, un contacto, un requisito y el mínimo
costo.
El Centro de Atención Empresarial es una estructura dotada de la tecnología y recurso
humano necesario para recibir la documentación requerida para la creación y constitución
de empresas y su posterior envío de manera electrónica a las demás entidades que intervienen
en el proceso.
El objetivo de los CAE es servir como único contacto entre los comerciantes y las
entidades.

Beneficios En el CAE usted podrá realizar rápidamente y en un solo lugar, todos los pasos requeridos
para crear su empresa generándole múltiples beneficios:
• Reduce el número de trámites requeridos para registrar sus empresas y establecimientos.
• Disminución de tiempo en el proceso de formalización de su empresa.
• Reducción de costos por servicios de intermediación en cada uno de los pasos para constituir
su empresa.
• Minimizar los riesgos de corrupción por el contacto con diferentes entidades y personas.
• Cumplir los compromisos de transparencia de frente a las funciones públicas delegadas.
• Facilita los trámites de los comerciantes en el ámbito nacional por medio de las sedes de
los CAE.
• Se puede realizar el seguimiento de sus trámites vía Internet.
• Reduce la posibilidad de conflictos legales por uso indebido de nombres registrados.
• Se obtiene información consolidada en el ámbito nacional.
• Cuenta con herramientas tecnológicas de punta que le permiten realizar trámites virtuales
en tiempo real.

¿CUÁLES SON LOS PASOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA EN MEDELLÍN?

1. Consultas previas virtuales.
2. Trámites de formalización.
3. Trámites de funcionamiento.
4. Otros trámites complementarios.

1. CONSULTAS PREVIAS VIRTUALES
El emprendedor/empresario debe realizar algunas consultas de manera virtual que le facilitarán
el proceso de constitución de la empresa.

a) Consulta de nombre (control de homonimia)
La ley ordena a las cámaras de comercio abstenerse de inscribir un comerciante o un
establecimiento de comercio cuando se compruebe que en la base de datos de todas
las cámaras de comercio del país (RUE –Registro Único Empresarial–) se encuentre
otro ya inscrito con el mismo nombre del solicitante. La selección del nombre es un paso
fundamental en el inicio de su nueva empresa. Con este servicio podrá enterarse si el
nombre consultado está registrado o si por el contrario no hay existencia del mismo. Si
no aparece ninguna empresa después de realizada la búsqueda, estará confirmando
que su nombre aún no presenta registro, y podrá seleccionarlo. De existir un nombre

Trámites Los Centros de Atención Empresarial –CAE– son un novedoso concepto de servicio, que las
cámaras de comercio ponen a disposición de los empresarios, para realizar en un solo lugar,
todos los trámites que efectuarse al momento de constituirse y formalizarse.
Con el nuevo proceso de Simplificación de Trámites, el emprendedor/empresario puede obtener
en el CAE la información, orientación y realización de esos diez trámites, diligenciando la CARÁTULA
ÚNICA EMPRESARIAL. Este documento se compone de un formulario de información
básica y un anexo.
4 En ningún momento el registro del nombre comercial de un establecimiento de una sociedad constituye registro marcario.
Todos los registros marcarios deben realizarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC.
igual al consultado, no procede la matrícula del comerciante .

Entidad responsable: Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.
¿Cómo se hace?
Este paso permite verificar que su nombre esté disponible para ser registrado. Para realizar
la consulta siga estos pasos:
1. Ingrese a www.camaramedellin.com opción CAE.
2. Haga clic en Servicios Virtuales del menú principal y elija la opción Consulta de nombres.
3. Consulte el nombre deseado verificando en el link Homonimia y luego en el link Consulta
de empresas.

Forma incorrecta: Ladrillera Los Colores S.A.S.
Forma correcta: Ladrillera los Colores
Resultado: Si después de consultar su nombre no se encuentran coincidencias, significa
que está disponible, podrá usarlo y continuar con el siguiente paso del proceso de matrícula.

b) Consulta de clasificación por actividad económica - código CIIU
El Código CIIU es la Clasificación Industrial Internacional Uniforme que tiene como propósito
agrupar todas las actividades económicas similares por categorías. Están conformadas
por seis dígitos numéricos, permitiendo que todos los empresarios puedan clasificarse
dentro de actividades específicas.
Para realizar la consulta del CIIU, siga estos pasos:
1. Ingrese a www.camaramedellin.com opción CAE
2. Haga clic en Servicios Virtuales del menú principal y elija la opción Consulta actividad
económica-código CIIU.
3. Consulte el código de su actividad económica por descripción de la actividad colocando
una palabra clave o consúltelo por código de la actividad.
Elija el código que mejor se ajuste a la descripción de su actividad económica. Este debe
corresponder a una actividad mercantil.

c) Consulta de uso de suelo
Permite conocer en tiempo real los usos permitidos o no para el ejercicio de una actividad
económica determinada en una dirección específica de la ciudad de acuerdo con el Plan
de Ordenamiento Territorial, P.O.T., y la reglamentación existente.
La reglamentación nacional, Decreto 2150 de 1995, suprimió las licencias de funcionamiento
y reformó los procedimientos para poder ejecutar una actividad en el territorio nacional.
Mientras opere el establecimiento, debe cumplir con los requisitos para su ubicación definidos
en la normativa que los regula y de las entidades competentes en materias tales como
la racional mezcla de usos, respeto y manejo del espacio público, parqueaderos, control de
impactos ambientales, intensidad y conflictos funcionales, horarios, condiciones locativas.
Para realizar la consulta, siga este link:
http://poseidon.medellin.gov.co/UsosDelSuelo/mapviewer.jsf?width=1000&height=850
Lea cuidadosamente esa información, es de su interés, puede evitarle inconvenientes
en el futuro.
Entidad responsable: Municipio – Departamento Administrativo de Planeación.

2. TRÁMITES DE FORMALIZACIÓN
Se refiere a los trámites de matrícula ante el Centro de Atención Empresarial, CAE, de la
Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.

PASO 1. Trámite ante la DIAN: inscripción en el Registro Único Tributario y posterior asignación del Número de Identificación Tributaria, NIT.
El Registro Único Tributario,
RUT, es la base de datos que lleva la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) a nivel nacional de los contribuyentes, la cual comprende la información básica de
los mismos, con fines estadísticos y de control.
Con el RUT a cada comerciante se le asigna un NIT. El Número de Identificación Tributaria,
NIT, es la expresión numérica eminentemente tributaria o fiscal que identifica ante
impuestos nacionales, así como ante otras entidades públicas y privadas, a los contribuyentes
y declarantes.
De acuerdo con la normatividad tributaria de la DIAN, para que una persona natural o
jurídica pueda matricularse en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Medellín
para Antioquia, deberá inscribirse previamente en el Registro Único Tributario, RUT. Se
debe diligenciar el formulario previo del RUT reseñado con la frase “para trámite en Cámara”
que encontrará en la página de Internet www.dian.gov.co o dirigirse a cualquiera de
las oficinas de la Cámara de Comercio. Luego debe ser firmado por la persona natural o
representante legal y presentarlo personalmente ante juez, notario, secretario de la Cámara
de Comercio de Medellín para Antioquia o el funcionario que éste delegue para tal fin
(Resolución 1887 del 22 de febrero de 2007).
En caso de que el comerciante o sociedad ya tenga NIT, deberá adjuntar el certificado
del RUT o fotocopia del NIT. En este caso, el comerciante debe actualizar directamente en
la DIAN los datos correspondientes.
Al efectuar la matrícula mercantil, la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia
remitirá a la DIAN la información pertinente para que ésta asigne el NIT, el cual quedará
consignado en el certificado del Registro Mercantil o de Existencia y Representación Legal.
ARTÍCULO 79 Ley 788 de 2002. Adicionase el artículo 555-1 del Estatuto Tributario con
los siguientes incisos:
“Las Cámaras de Comercio, una vez asignada la matrícula mercantil, deberán solicitar a
más tardar dentro de los dos (2) días calendario siguientes, la expedición del Número de
Identificación Tributaria NIT del matriculado a la Administración de Impuestos Nacionales
competente, con el fin de incorporar, para todos los efectos legales, dicha identificación a
la matrícula mercantil. En las certificaciones de existencia y representación y en los certificados
de matrícula siempre se indicará el Número de Identificación Tributaria.
“El incumplimiento de esta obligación por parte de las cámaras de comercio acarreará
la sanción prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario…”.
Descripción El RUT es el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones
administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
Deben registrarse en el RUT:
• Personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del Impuesto
sobre la renta y no contribuyentes declarantes de Ingresos y Patrimonio.
• Responsables del Régimen Común y Régimen Simplificado.
• Los agentes retenedores.
• Usuarios aduaneros.
• Demás sujetos obligados por la DIAN.
Entidad responsable
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN
Dónde
• Centros de Atención Empresarial ubicados en las sedes Cámara de Comercio de Medellín
para Antioquia, Poblado, Unicentro y Centro.
• Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
Sede principal, Medellín. Carrera 52 No. 42-43.
Conmutador: 493 6800 y 493 6900
Dónde Página web: www.dian.gov.co
“…Las personas no obligadas a inscribirse en el registro mercantil, y que de acuerdo con la ley tributaria
tengan obligaciones con la Administración de Impuestos Nacionales de su jurisdicción, deberán tramitar
su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y obtener su Número de Identificación Tributaria
(NIT) ante la respectiva Administración Tributaria…”, art. 79, Ley 788 de 2002.
Cuándo Tratándose de nuevos obligados, la inscripción deberá efectuarse en forma previa:
• Al inicio de la actividad económica.
• Al cumplir las obligaciones administradas por la DIAN.
• A la realización de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero.
Vigencia La inscripción en el RUT tendrá vigencia indefinida y en consecuencia no se exigirá su renovación,
salvo que se presenten situaciones que exijan su actualización. Ejemplo: cambio de
domicilio, cambio de actividad, cambio de datos de ubicación, entre otros.
Documentación
requerida
Se requiere tener a disposición los documentos e información relativa a la identificación, constitución,
representación, revisoría fiscal, establecimientos de comercio, y demás documentos pertinentes dependiendo
de las características del obligado y las responsabilidades que tenga frente a la DIAN.
¿Cómo
se hace?
Tanto personas naturales como personas jurídicas podrán hacer el Pre-RUT para registro en
Cámara de Comercio, a través de página web de la DIAN, así:
• Ingrese a www.dian.gov.co
• Haga clic en Solicitud Inscripción RUT
• Seleccione en tipo de inscripción "Cámara de Comercio"
• Seleccione la opción continuar
Diligencie el formulario hasta el final y luego imprima.
Valor No tiene costo.
Obligaciones
posteriores
que se
adquieren
Régimen Simplificado
1. Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional.
2. Exhibir en un lugar visible al público, el documento en que conste su inscripción en el RUT.
3. Obligación de informar el cese de actividades.
Régimen Común
1. Llevar contabilidad en debida forma.
2. Expedir factura.
3. Presentar bimestralmente la respectiva declaración de IVA.
4. Obligación de informar el cese de actividades.
Mayor información: www.dian.gov.co
5 Solo se da publicidad a los datos que la ley exige publicar, el resto de datos es confidencial.
PASO 2. Inscripción en el Registro Público Mercantil. El registro mercantil es una función
de carácter pública desempeñada por las cámaras de comercio consistente en asentar
los datos y documentos que los comerciantes suministran en cumplimiento de la ley
dándoles publicidad de conformidad con lo dispuesto en la ley5.
En el registro público se encuentran matriculados todos los empresarios legalmente
organizados y sus establecimientos de comercio. Por medio de él se otorga publicidad
a ciertos actos de los empresarios, los cuales deben ser conocidos por la comunidad en
general, todo esto en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
Los comerciantes, y sus establecimientos de comercio, están obligados a matricularse en
el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a aquel en que comenzó a ejercer actividades
mercantiles o de la fecha de escritura pública de constitución si se trata de personas jurídicas.
ARTÍCULO 19 Código de Comercio. <OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES>.“Es
obligación de todo comerciante:
“1) Matricularse en el registro mercantil;
“2) …
ARTÍCULO 31. Código de Comercio <PLAZO PARA SOLICITAR LA MATRÍCULA MERCANTIL>.
“.La solicitud de matrícula será presentada dentro del mes siguiente a la fecha en que la
persona natural empezó a ejercer el comercio o en que la sucursal o el establecimiento de
comercio fue abierto.
“Tratándose de sociedades, la petición de matrícula se formulará por el representante
legal dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura pública de constitución o a la del
permiso de funcionamiento, según el caso, y acompañará tales documentos…”.
Descripción En este documento se consignan por escrito los aspectos jurídicos y económicos de los
comerciantes, con el fin de mantener actualizada la información del comerciante y sus actividades.
Esta información puede ser consultada por cualquier persona para tomar decisiones,
hacer anotaciones, obtener copias y solicitar los certificados, entre otros; por esta razón se
dice que es un registro público. La información que aparece aquí es: nombre del comerciante,
dirección, definición de la actividad económica y objeto social que van a desarrollar.
Ante quién Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.
Dónde Las sedes urbanas de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia son las siguientes:
Sede principal: Calle 53 No. 45-77. Conmutador 444 8822, Poblado: Carrera 44 No. 16 S
-170, Centro Comercial Unicentro, local 244.
Cómo Los comerciantes deben acercarse a cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio de
Medellín para Antioquia y allí diligencian el formulario indicado.
• Los datos suministrados deben ser veraces, pues de lo contrario el empresario se hará
acreedor de sanciones penales.
• La matrícula causa el pago de unos derechos previstos por la ley, de acuerdo con los activos
de la empresa. Las tarifas las fija el Gobierno Nacional.
• Cualquier cambio posterior en la información de la matrícula debe ser reportado por escrito
a la Cámara de Comercio.
• El proceso de matrícula puede solicitarse a través de www.camaramedellin.com
Cuándo La persona natural, dentro del mes siguiente a la fecha en la cual inició la actividad o abrió
un establecimiento al público. Las personas jurídicas deben hacerlo por medio de su representante
legal dentro del mes siguiente a la fecha de escritura pública de constitución o
documento privado.
Vigencia El registro mercantil es vigente hasta que sea cancelado por la persona natural o jurídica; o
por orden judicial. Anualmente dentro de los tres primeros meses debe efectuar la renovación
del Registro Mercantil.
Documentación
requerida
Persona natural: formularios de matrícula diligenciados y firmados, copia del documento de
identidad, inscripción o pre-inscripción en el RUT; deben ser entregados personalmente o por
apoderado. Persona jurídica: formularios de matrícula diligenciados y firmados, escritura de
constitución o documento privado, inscripción o pre-inscripción en el RUT, cartas de aceptación
de cargos de las personas nombradas.

Pasos para obtener el Registro Mercantil

Los empresarios pueden, desde cualquier parte, matricularse virtualmente de manera rápida
y sencilla ahorrando tiempo, contactos y dinero.
El empresario ingresa al servicio de la Matrícula Virtual y diligencia la información sobre el
comerciante y el establecimiento de comercio y finalmente efectúa el pago por los medios
que allí se indican.
Para la inscripción de PERSONA NATURAL siga los siguientes pasos.
1. Si no tiene RUT, ingrese a la página www.dian.gov.co y en el enlace solicitud inscripción
RUT, genere el formulario para Trámite en Cámara del RUT. Si ya tiene RUT debe continuar
con el paso 2.
2. Ingrese a www.camaramedellin.com opción CAE.
3. Siga paso a paso las instrucciones para efectuar el proceso de matrícula virtual en línea.
Para la inscripción de PERSONA JURÍDICA siga los siguientes pasos:
1. Ingrese a la página www.dian.gov.co y en el enlace solicitud inscripción RUT, genere el
formulario para Trámite en Cámara del RUT.
2. Infórmese en www.camaramedellin.com opción CAE acerca de los pasos para crear
su empresa.
3. Diligencie el formulario de matrícula de la sociedad y sus establecimientos de comercio.
4. Elabore el documento de constitución según la normatividad asociada al tipo societario
elegido.
5. Ingrese los anteriores documentos en las taquillas de la Cámara de Comercio, donde
debe realizar las presentaciones personales que se requieran, pagando el Impuesto de
Registro (Ley 223 de 1995) y los derechos Cámara.
¿Cuáles
sociedades se
constituyen
por escritura
pública?
Según la ley se constituyen por escritura pública las sociedades anónimas (S.A.), las sociedades
de responsabilidad limitada (Ltda.), las sociedades colectivas, las sociedades en
comandita simple (S.C.S.) y las sociedades en comandita por acciones (S.C A.). También
se deben constituir por escritura pública las sociedades en las que aporta un bien inmueble
como parte del capital social.
Se exige que todos los socios o su(s) apoderado(s) asistan a firmar la escritura pública de
constitución. Se recomienda que el nombre y la identificación de los constituyentes coincidan
en todas las partes del documento donde se mencionen. Ejemplos, comparecientes,
firmas y nombramientos.
¿Qué
sociedades
se constituyen
por documento
privado?
Según la ley se constituyen por documento privado las sociedades unipersonales y las sociedades
pluripersonales por acciones simplificadas (S.A.S.) de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 1258 de 2008.
Este documento requerirá firmas autenticadas ante notario o la presentación personal ante
la respectiva cámara de comercio.
Cuando se trate de la constitución de personas jurídicas, se debe efectuar el pago del impuesto
de registro creado por la Ley 223 de 1995. Si no existe patrimonio al momento de la constitución,
se pagará el impuesto en tarifa de cuatro salarios mínimos legales diarios vigentes.
IMPUESTO DE REGISTRO
ARTICULO 226 Ley 223 de 1995. “Hecho Generador. Está constituido por la inscripción de actos, contratos o negocios
jurídicos documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares y que de conformidad con
las disposiciones legales, deban registrarse en las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos o en las cámaras
de comercio”.
ARTICULO 230. “Tarifas. Las Asambleas Departamentales, a iniciativa de los gobernadores, fijarán las tarifas de
acuerdo con la siguiente clasificación, dentro de los siguientes rangos:
...”b. Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las cámaras de comercio entre el 0.3%
y el 0.7%”.
La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia les facilita a los comerciantes el proceso
de pago en sus sedes del impuesto de rentas departamentales de la Gobernación de Antioquia,
integrado al proceso de creación de empresas.
Entidad Responsable: Gobernación de Antioquia-Rentas Departamentales.
El valor de la matrícula se relaciona directamente con los activos declarados por el empresario
al momento de realizar el trámite. Las tarifas son definidas por el Gobierno Nacional y le
serán liquidadas en la taquilla de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.
Valor El valor de la matrícula se relaciona directamente con los activos declarados por el empresario
al momento de realizar el trámite. Las tarifas son definidas por el gobierno nacional y le
serán liquidadas en la taquilla de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.
Obligaciones
que se adquieren
posteriores
a su matrícula
Para obtener los beneficios que de ésta se derivan y no incurrir en sanciones legales, la
matrícula debe renovarse todos los años, entre el 1º de enero y el 31 de marzo, sin importar
la fecha en que se haya efectuado la matrícula. Para la renovación se diligencia un nuevo
formulario con la información actualizada o se realiza a través de Internet. Las personas jurídicas
pueden aprovechar la renovación anual para efectuar otras inscripciones como nuevos
representantes legales, administradores, reformas estatutarias, entre otros.

PASO 3. Matrícula Industria y Comercio Municipal. El impuesto de Industria y Comercio
es de carácter obligatorio. Recaerá sobre todas las actividades industriales, comerciales,
de servicios y financiera, que se ejerzan o realicen dentro de la jurisdicción del municipio, y
que se cumplan en forma permanente u ocasional, tanto en inmuebles determinados, con
establecimiento de comercio o sin ellos.
Artículo 95 Constitución Política. “La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de
la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de
los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.
“Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.
“Son deberes de la persona y del ciudadano:
“…9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos
de justicia y equidad”.
Artículo 32º. Ley 14 de 1983: “El Impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuanto a
materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que
ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente,
por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en
forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio

Descripción El impuesto de Industria y Comercio es un gravamen de carácter obligatorio, que recae sobre
todas las actividades industriales, comerciales, de servicios y financieras, que se ejerzan o realicen dentro de los municipios del departamento de Antioquia, que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimiento o sin ellos.
Ante quién La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia tiene convenio con la Secretaría de Hacienda del Municipio -Subsecretaría de Rentas Municipales.
Cómo Al momento del comerciante realizar su matrícula en el Registro Mercantil, debe diligenciar el
formulario anexo DIAN-SM (DIAN Secretarías Municipales) estimando el promedio mensual
de ingresos esperado en su empresa y la Cámara de Comercio reportará automáticamente a
Industria y Comercio del Municipio de Medellín su inscripción.
Cuándo A partir de la fecha en la cual se da inicio a una actividad comercial, industrial o de servicio.
Vigencia La inscripción en Industria y Comercio tendrá vigencia indefinida, y en consecuencia no se
exigirá su renovación, salvo que se presenten situaciones que exijan su actualización.
Documentación
requerida
Copia de la cédula y los formularios de inscripción.
Valor No tiene costo.
Obligaciones
que se
adquieren
Pagar mensualmente el impuesto de Industria y Comercio y cada año durante el período
enero- abril presentar ante el Municipio la declaración privada correspondiente a los ingresos
brutos del año inmediatamente anterior. Esta declaración sirve para que la Subsecretaría de
Rentas actualice el impuesto facturado.
Norma
aplicable
• Ley 14 de 1983.
• Decreto 1333 de 1986.
Mediante Acuerdo del Honorable Concejo Municipal 067 de 2008, se definieron algunas
tarifas del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros. He aquí algunas tarifas
aprobadas, según actividad económica desarrollada por el empresario.

Industrial
101 Edición de periódicos. 2 x mil
102 Producción de textiles, confecciones en general, fabricación de calzado. 3 x mil
103 Producción de alimentos (excepto las bebidas alcohólicas y la fabricación
de chocolatinas y confitería). Toda actividad industrial con sede fabril
en Medellín, cuando la comercialización de sus productos se haga
a través de distribuidores diferentes del industrial, con domicilio en este
municipio siempre y cuando exista contrato de distribución suscrito con
los distribuidores.
4 x mil
104 Producción de drogas y medicamentos, hierro y acero, material de
transporte. Tipografía y artes gráficas.
5 x mil
105 Demás actividades industriales no clasificadas en los códigos anteriores. 7 x mil
Comercial
201 Distribución de productos lácteos bajo la modalidad de contratos de
distribución o suministro.
2 x mil
202 Venta al por mayor de productos fabricados en industrias con sede
fabril en Medellín o en el Área Metropolitana y que distribuyan los productos
bajo la modalidad de contrato de distribución, siempre y cuando
exista contrato de distribución suscrito con el industrial.
3 x mil
203 Venta de alimentos (excepto bebidas alcohólicas, chocolatinas y artículos
de confitería), textos escolares, libros (incluye cuadernos escolares),
textiles, prendas de vestir (se incluye el calzado, la corbata
y el sombrero), automotores nacionales (incluye motocicletas y automotores
producidos o ensamblados en los países que hacen parte del
pacto Subregional Andino).
4 x mil
RÉGIMEN TARI FARIO
Código de actividades y tarifas para Impuesto de Industria y Comercio según Ley 14 de 1983 y Acuerdo 67 de 2008.
Los códigos de actividad y tarifas de industria y comercio (expresados en miles) son los siguientes:
Venta de maderas, materiales para construcción (se entiende por materiales
de construcción todos aquellos destinados a erigir estructuras en
bienes inmuebles). Drogas y medicamentos. Graneros.
204 5 x mil
48
Guía de trámites legales para la constitución y funcionamiento de empresas en Medellín
Financiera
401 Corporaciones de Ahorro y Vivienda. 3 x mil
402 Demás actividades financieras reguladas por la Superintendencia
Bancaria.
5 x mil
Código Descripción Tarifa
Comercial
205 Venta de electrodomésticos. 7 x mil
206 Venta de cigarrillos, licores, combustibles derivados del petróleo, joyas,
automotores de fabricación extranjera (incluidas motocicletas).
10 x mil
207 Demás actividades comerciales no clasificadas en los códigos anteriores. 8 x mil
Servicios
301 Educación privada. Servicios de empleo temporal. 2 x mil
302 Servicios de vigilancia. Centrales de llamadas (Call Center, Contact
Center).
3 x mil
303 Servicios profesionales, servicios prestados por contratistas de construcción,
constructores y urbanizadores (se incluyen los ingresos provenientes
de la construcción y venta de inmuebles).
5 x mil
304 Servicios públicos básicos y servicios públicos domiciliarios de acueducto,
alcantarillado, energía, aseo, gas, etc. Transporte, servicios
conexos con el transporte.
6 x mil
305 Hoteles y casas de huéspedes, siempre y cuando se encuentren inscritos
en el Registro Nacional de Turismo.
7 x mil
306 Servicio de restaurante, tabernas, estaderos, cantinas, heladerías y
tiendas mixtas, griles, bares y discotecas, salsamentarias, reposterías,
cafeterías, salones de té y charcuterías. Servicios de diversión
y esparcimiento con venta de bebidas alcohólicas en general (incluye
casas de juego y casinos); hoteles, moteles, residencias y otros lugares
de alojamiento no registrados en el Registro Nacional de Turismo;
intermediación en venta de loterías, rifas, apuestas y juegos de azar,
en general. Servicios básicos de telecomunicaciones, servicios públicos
domiciliarios de telecomunicaciones, telecomunicaciones en general.
Televisión por cable, satélite o similares; exhibición de películas,
videos, programación de televisión; talleres de reparación en general.
Demás actividades de servicios no clasificadas en los códigos.

PASO 4. Informar a la oficina de planeación correspondiente el inicio de las actividades.

Para dar cumplimiento a la Ley 232 de 1995, los comerciantes deberán reportar a la oficina de planeación correspondiente la apertura de la actividad económica, indicando la ubicación y actividad que se va a desarrollar. Esta notificación se puede hacer por Internet o por comunicación escrita o verbal, lo que manifieste el comerciante se considerará de buena fe y por ende, se dará por hecho cierto, sujeto a verificaciones posteriores. El convenio que permite que ésta última le reporte directamente a la Dirección de Planeación Municipal la constitución de cada nueva empresa y la apertura de todo nuevo establecimiento de comercio en cumplimiento de lo establecido en la Ley 232 de 1995 y el Decreto 1879 de 2008, relevando al comerciante de esta obligación.
ARTÍCULO 2º Ley 232 de 1995. “No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, es obligatorio para el ejercicio del comercio que los establecimientos abiertos al público reúnan los siguientes requisitos: “… e) Comunicar en las respectivas oficinas de planeación o quien haga sus veces de la entidad territorial correspondiente, la apertura del establecimiento.

Descripción Dar cumplimiento a la Ley 232 de 1995 e informar a la Oficina de Planeación la apertura del establecimiento de comercio.

Ante quién La Cámara de Comercio, quien informa a la oficina de Planeación Municipal gracias al convenio entre la Cámara y el Departamento Administrativo de Planeación.

Cómo
Este proceso se suple al momento de la inscripción en Cámara de Comercio.

Cuándo
 Una vez se dé apertura al establecimiento de comercio.

Documentación requerida
Basta con diligenciar formularios de matrícula mercantil.

Valor
No tiene costo.

Obligaciones que se adquieren 

Informar el cierre del establecimiento de comercio o el cambio de actividad económica del establecimiento.

Norma aplicable

• Ley 232 de 1995.
• Decreto 1879 de 2008.
ARTÍCULO 4° Decreto 1879 de 2008. “Comunicación de apertura a la autoridad distrital o municipal. Para cumplir con lo previsto en el literal e) del artículo 2° de la Ley 232 de 1995, los propietarios de establecimientos de comercio podrán realizar –de manera previa o posterior– la notificación de apertura por los siguientes medios: vía virtual, comunicación escrita o acto declarativo personal ante la autoridad de planeación respectiva, proceso informativo sobre el cual se presume la buena fe del comerciante y por ende, se dará por hecho cierto, sujeto a verificaciones ex post.
Las alcaldías distritales y municipales podrán definir mecanismos de apoyo institucional para cursar estas notificaciones a través de las cámaras de comercio de la jurisdicción respectiva”.

Una vez realizados estos cuatro pasos el empresario obtiene:

Inscripción en el Registro Mercantil.
Asignación del NIT.
Matrícula de Industria y Comercio.
Pago del impuesto de Rentas Departamentales de Antioquia para el caso de sociedades (matrícula de persona natural no requiere el pago de este impuesto).
Certificado del RUT por primera vez sin necesidad de desplazarse a la DIAN.
Notificación de la apertura del establecimiento a Planeación Municipal.
Registro mercantil y/o certificado de existencia y representación legal.


Los formatos que debe diligenciar para realizar su matrícula son:

Carátula Única Empresarial.
Anexo Matrícula Mercantil.
Anexo DIAN – Secretaría Municipal (SM).

Formulario DIAN.

PUNTO 3


FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN LEGAL.

*      Cumplir con las condiciones sanitarias establecidas por la Ley 9ª de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia (todos los establecimientos). Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo; Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos y otros que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo; Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de trabajo; Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones.
Las normas generales que servirán de base a las disposiciones y reglamentaciones necesarias para preservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias en lo que se relaciona a la salud humana; Los procedimientos y las medidas que se deben adoptar para la regulación, legalización y control de los descargos de residuos y materiales que afectan o pueden afectar las condiciones sanitarias del Ambiente.
Descripción
El comerciante debe acreditar el cumplimiento de las exigencias sanitarias de la Ley 9a.
De 1979 y sus decretos reglamentarios. Si el comerciante lo requiere, puede solicitar la
Expedición de un concepto sanitario, resultado de la evaluación técnica de las condiciones sanitarias del establecimiento.
Ante quien
Secretaría de Salud del Municipio de Medellín
Donde
En la calle 44 No. 46-62 San Juan con Palacé, bajos iglesia de San Antonio.
Teléfono 385 5193.
Como
El concepto sanitario se debe solicitar en la Secretaría de Salud del Municipio de Medellín.
Posteriormente, asistirá al establecimiento un funcionario que deberá acreditar su identidad
e identificación como autoridad sanitaria. Dicho funcionario inspeccionará las condiciones
higiénico-sanitarias verificando que se cumplan de acuerdo con la normatividad vigente y
levantará un acta de visita donde se emita el concepto técnico sanitario del establecimiento
Y de los servicios, el cual podrá ser favorable, pendiente o desfavorable.

Cuando
Desde la apertura del establecimiento de comercio.

Vigencia
Se debe cumplir durante toda la existencia del establecimiento de comercio.

Documentación requerida
No requiere ningún tipo de documentación.

Valor
El valor será liquidado al momento de presentar la solicitud de acuerdo con la actividad económica y ubicación del establecimiento de comercio.

Obligaciones que se adquieren
Cumplir con las normas de condiciones sanitarias óptimas.

*      Seguridad de establecimientos abiertos al público.
Consiste en un certificado que expide el Cuerpo de Bomberos del municipio en el que consta que el local donde funcionará la empresa o establecimiento de comercio reúne normas mínimas de seguridad que permita minimizar los riesgos en procura de proteger a los usuarios, visitantes y empleados, su vida e integridad física.
El artículo 2 de la Ley 232 de 1995 señala que es obligatorio, para el ejercicio del comercio, que los establecimientos abiertos al público reúnan varios requisitos, a los cuales se sumaría el siguiente:
*      Cumplir con la afiliación  al sistema general de seguridad social de todos sus empleados, cualquiera que sea la modalidad del contrato y se les exigirá los comprobantes de pago expedidos por la entidad correspondiente.

DESCRIPCIÓN
Se realiza una inspección ocular en la que se constatan algunos elementos como:
• Extintor.
• Equipo de seguridad.
• Instalaciones eléctricas en buen estado.
• Puertas de acceso y salida sin obstáculos
ANTE QUIÉN
Cuerpo de Bomberos del municipio de Medellín.
DÓNDE
Medellín. Carrera 65 No. 7-55. Teléfono 285 3260
CÓMO
Se debe hacer la solicitud a través de una carta al Cuerpo de Bomberos del municipio de
Medellín con los siguientes datos:
• Dirección del establecimiento de comercio.
• Número de teléfono.
• Número de NIT.
• Barrio donde está ubicado.
• Nombre completo de representante legal o propietario.
• Número de cédula del representante legal o propietario.
• El área en metros cuadrados del establecimiento de comercio.
• Anexar copia del RUT.
VALOR
El valor de este trámite se le liquidará a cada empresario al momento de entregar la solicitud,
Pues el valor depende del área del establecimiento de comercio.
CUÁNDO
Desde la apertura del establecimiento de comercio.














*    







  Registro de los libros de comercio.
Por exigencia de las disposiciones legales los comerciantes deben registrar sus libros de comercio en la cámara de comercio de su jurisdicción. Este registro de libros garantiza la eficacia probatoria de los mismos, así como el orden y la transparencia suministrando la información con fidelidad y veracidad en relación con los asientos contenidos en éstos.
Si se trata de persona natural deberá registrar en la cámara de comercio de su jurisdicción los libros de comercio que se enumeran más adelante. Si es persona jurídica deberá solicitar, además, la inscripción de los siguientes libros: de actas, de socios, de acciones, entre otros

ARTÍCULO 19 Código de Comercio. <OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES>. Es obligación de todo comerciante: Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.

Ante quien
Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.
Como
Se debe elaborar una carta en la cual se solicite el registro de los libros, en esta carta se debe
Indicar el nombre del libro que se va a registrar, su numeración y codificación. Ejemplo: Libro de Actas de la hoja 001 a la hoja 100, código AC.
Los libros más usuales son:
• Diario
• Libro Mayor y Balances
• Inventarios
 • Libro de Actas
• Registro de Socios
• Registro de Asambleas y de Juntas
Cuando
Inmediatamente después de haber realizado la matrícula mercantil.
Documentación requerida
Estar al día en la renovación y la carta de solicitud firmada por el propietario del establecimiento de comercio o representante legal. Solamente se pueden registrar libros en blanco.
Valor
El registro de cada libro cuesta $9.000 para el año 2010.
Obligaciones que se adquieren
Registrar nuevos libros en el momento en que se agoten los ya registrados.
Norma aplicable
Artículo 28 del Código de Comercio, numeral 7, Decreto 1868 de 2008.

*      Cumplir con las normas de usos del suelo.
Todos los establecimientos de comercio abiertos al público deben cumplir con las normas expedidas por la autoridad municipal competente referentes a uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación.


DESCRIPCIÓN
Permite conocer en tiempo real los usos permitidos o no para el ejercicio de una actividad económica determinada en una dirección específica del municipio de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial, P.O.T., o el Esquema de Ordenamiento Territorial, E.O.T., y la  reglamentación existente. La reglamentación nacional, Decreto 2150 de 1995, suprimió las licencias de funcionamiento y reformó los procedimientos para poder ejecutar una actividad  en el territorio nacional. Mientras opere el establecimiento ha de cumplir con los requisitos
para su ubicación definidos en la normativa que los regula y de las entidades competentes
en materias tales como: la racional mezcla de usos, respeto y manejo del espacio público, parqueaderos, control de impactos ambientales, intensidad y conflictos funcionales, horarios, condiciones locativas.
ANTE QUIÉN
Ante la oficina de Planeación Municipal.
CÓMO
Ingrese a la página del municipio www.medellin.gov.co, haga clic en Servicios en Línea y luego clic en Sistema de Información Territorial, haga clic en Consultar una actividad económica en una dirección, luego usted podrá seleccionar alguna de las siguientes opciones: informe uso de suelo: le permite obtener el informativo de usos de suelo para una dirección y una actividad. Si escoge esta opción siga los siguientes pasos:
• Seleccione la opción buscar por nombre de actividad y luego seleccione continuar.
• Ingrese en el cuadro la actividad y luego dé clic en consultar actividad.
• Al dar clic en Elija Una se despliegan todas las actividades y podrá seleccionar la de su interés.
• Luego ingrese la dirección de su interés y dé clic en buscar.
• Seleccione la opción Procesar información y continuar.
• Luego dé clic en ver reporte para obtener el informativo de usos del suelo. El sistema generará el informativo resultado de la consulta y desde este momento se sabe si la actividad consultada en esa dirección es permitida, condicionada o prohibida.actividad por dirección: le permite obtener una consulta que le muestra cuáles actividades se clasifican como usos permitidos o como usos condicionados en una dirección de interés.
CUÁNDO
Debe hacerse la consulta antes de la apertura del establecimiento de comercio al público.
VALOR
No tiene costo
DOCUMENTACIÓN
REQUERIDA
Tener clara la dirección que se consultará.
OBLIGACIONES
QUE SE
ADQUIEREN
Dar sólo el uso permitido por planeación al establecimiento de comercio. Informar cualquier cambio de destinación al establecimiento.
NORMA
APLICABLE
• Ley 232 de 1995.
• Decreto 1879 de 2008

*      Obtener el Registro Nacional de Turismo, RNT (sólo para algunos establecimientos).
Se trata de un trámite que se realiza ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como instrumento para la promoción, fomento, inspección, vigilancia y control de la actividad turística. Todos aquellos prestadores de servicios turísticos relacionados a continuación, deberán tener vigente el RNT que los avala y autoriza para prestar los servicios turísticos ofrecidos.
“Requisitos documentales exigibles a los establecimientos de comercio para su apertura y operación. Las autoridades distritales y municipales al momento de realizar visitas de control, solo podrán exigir a los propietarios
de establecimientos de comercio, los siguientes documentos: Registro Nacional de Turismo, tratándose de prestadores de servicios turísticos a que se refiere el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006”.
El artículo 62 de la Ley 300 de 1996 quedará así: “Prestadores de servicios turísticos que se deben registrar. Son prestadores de servicios turísticos los siguientes:
*      Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas.
*      Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
*      Las oficinas de representaciones turísticas.
*      Los guías de turismo.
*      Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
*      Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
*      Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
*      Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
*      Los establecimientos de gastronomía y bares, cuyos ingresos operacionales netos sean
*       superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
*       Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
*       Los concesionarios de servicios turísticos en parque.
*       Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine.
*       Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras  de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.

*      Pago de derechos de autor (solo para algunos establecimientos).
Se requiere el comprobante de pago expedido por la autoridad legalmente competente, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás normas complementarias, sólo cuando en el establecimiento se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago por derechos de autor y conexos.
ARTÍCULO 1° DECRETO 1879 DE 2008 “Requisitos documentales exigibles a los establecimientos de comercio para su apertura y operación. Las autoridades distritales y municipales al momento de realizar visitas de control, solo podrán exigir a los propietarios
de establecimientos de comercio, los siguientes documentos:
 Comprobante de pago expedido por la autoridad legalmente competente, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás normas complementarias, solamente cuando en el establecimiento se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago por derechos de autor.

Descripción
Certificado a través del cual se autoriza el derecho de comunicación de la música fonograbada, utilizada en emisoras, canales de televisión y establecimientos comerciales.
Ante quien
Sociedad colectiva de derechos de autor (organización Sayco-Acinpro).
Donde
En Medellín. Carrera 46 No. 53-15, piso 5, edificio Torre 46. Teléfonos: 511 1290 - 251 0120
- 513 275.
Como
Debe presentarse ante la oficina de Sayco-Acinpro con los documentos requeridos en el momento de apertura del establecimiento de comercio.
Cuando
Inmediatamente después de haber realizado el registro mercantil.
Vigencia
Debe renovarse anualmente.
Documentación requerida
a. Debe presentarse con el certificado de la inscripción ante la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.
b. Con los datos anteriores se expide la respectiva liquidación para ser cancelada en cualquier oficina bancaria de AV Villas, Davivienda, y/o Banco Agrario de Colombia. El sello impreso en
su liquidación de alguna de las entidades bancarias ya citadas, le dará la legalidad del pago de derechos de autor por la ejecución pública de la música en su establecimiento.
Valor
Las tarifas dependen del tipo de establecimiento comercial, de su ubicación, del área que éste posea, por lo anterior solo se le liquida el valor directamente en las oficinas de Sayco-Acinpro.
Obligaciones que se adquieren
Hacer el pago de Sayco-Acinpro en los dos primeros meses de cada año, es decir, entre enero y febrero.
Norma aplicable
El artículo 158 de la Ley 23 de 1982 dispone como obligación legal el pago previo de la autorización de la comunicación de la música a sus titulares o representantes. Ver exclusión artículo 84 de la Ley 962 de 2005.

*      Cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social con sus trabajadores. La normatividad laboral y de seguridad social impone al empleador el deber de velar por la protección y seguridad de sus trabajadores. Para ello la ley ha creado derechos, garantías y prestaciones sociales que buscan guardar al trabajador de las contingencias derivadas del trabajo y del paso de los años (vejez, invalidez, muerte, desempleo, incapacidad, entre otras).

*      Solicitud de autorización para numeración de Facturación – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

DESCRIPCIÓN
Si usted es persona natural o jurídica y es responsable del impuesto sobre las ventas, IVA, usted debe solicitar autorización para la numeración de las facturas que debe imprimir.
ANTE QUIÉN
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN
DÓNDE
Alpujarra, Carrera 52 No. 42-43, conmutador: 493 6800 y 493 6900, página web: www.dian.gov.co
CÓMO
Debe descargar el formulario así:
• Ingrese a la página www.dian.gov.co.
• En el menú superior escoja la opción servicios.
• Haga clic en la opción Formularios y seleccione Formularios e Inscripciones.
• Luego seleccione el año y dé clic en el Formato de solicitud de numeración de facturación.
• Imprima y diligencie de acuerdo con las indicaciones del respaldo.
Después debe dirigirse directamente a las oficinas de la DIAN y allí cumplir con los siguientes
requisitos y documentos:
persona natural
a) Formato debidamente diligenciado en original y copia de la solicitud de autorización para la numeración, de acuerdo con las instrucciones que se encuentran en el respaldo del formato.
b) Fotocopia de la cédula original o contraseña.
c) Fotocopia del RUT. Si el trámite no se realiza personalmente, debe mediar poder otorgado en debida forma.
persona jurídica
a) Formato debidamente diligenciado en original y copia de la solicitud de autorización para la numeración, de acuerdo con las instrucciones que se encuentran en el respaldo del formato.
b) Fotocopia de la cédula original o contraseña del representante legal.
c) Fotocopia del RUT. Si el trámite no se realiza personalmente, debe mediar poder otorgado en debida forma.
d) Certificado de la Cámara de Comercio vigente (con menos de tres meses de expedición

*      Renovación anual de la matrícula mercantil
 La renovación debe hacerse cada año, entre el 1º de enero y el 31 de marzo, ante la Cámara de Comercio. Este trámite puede realizarlo a través de la página web www.camaramedellin.com y en el menú Registro Empresarial seleccione el link Registro Mercantil y por último Renovación Virtual.
La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.



*                 Diligenciamiento y presentación de declaraciones tributarias nacionales ante la DIAN.
Si su empresa es responsable del IVA, es agente retenedor o declarar renta, debe tener muy presentes tanto los plazos como las tarifas en relación con cada uno de los tributos nacionales.
Para información detallada sobre el proceso de diligenciamiento y presentación de las declaraciones tributarias, ingrese a la página web www.dian.gov.co y en el ícono servicios seleccione el link trámites / trámites DIAN / Diligenciamiento y presentación de las declaraciones tributarias en forma litográfica o vía Internet.

*      Declaración de Industria y Comercio.
Los empresarios deben presentar durante los cuatro (4) primeros meses de cada año, ante el municipio de Medellín, la declaración privada correspondiente a los ingresos brutos del año inmediatamente anterior. Esta declaración sirve para que la Subsecretaría de Rentas actualice el impuesto facturado.
Es posible realizar la Declaración de Industria y Comercio a través de la página

www.camaramedellin.com en el link Declaración de Industria y Comercio habilitado únicamente durante los tiempos establecidos por la ley para presentar la declaración.

PUNTO 5

5. Cierre de una Empresa.

¿Que pasos se deben utilizar para cerrar una empresa?.

R//: Siempre que se inicia el desarrollo de una actividad empresarial se deben prever las posibles causales para su disolución y liquidación.
Uno de los motivos más frecuentes es la imposibilidad de desarrollar la empresa social, en ocasiones debido a la variación en las condiciones del mercado y en otras por la terminación de la empresa, la extinción de los bienes objeto de explotación o simplemente por voluntad de los socios.

Las personas naturales.

Deben estar al día con la renovación en Cámara de Comercio, con los impuestos de
Industria y Comercio y no tener ninguna obligación pendiente con la DIAN.

Las perdonas Jurídicas.
Elaborar acta de disolución. Si al constituir la empresa lo hizo por escritura pública, debe  Llevar el acta de disolución ante notario, para reducirla a escritura pública.
Registrar el Acta o escritura de disolución ante la cámara de comercio
Correspondiente al municipio
Del domicilio de la empresa.




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